REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Barquisimeto, 19 de Julio de 2.005
195º y 146º

Visto el ACUERDO suscrito por ante la Fundación del Niño, Seccional Lara, entre los ciudadanos Desiree A. Aponte y Jesús A. Castillo, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 11.673.215 y 10.778.770 respectivamente, y de este domicilio, relacionado con la Obligación Alimentaria en beneficio del niño IDENTIFICACION OMITIDA DANDO CUMPLIMIENTO AL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, y dispone homologarlo en los siguientes términos:
Único: El padre aportará la cantidad ciento cuarenta mil bolívares (Bs. 140.000,00) mensuales, que serán entregados o depositados en una cuenta bancaria que aperturará la madre, mientras no sea aperturada la cuenta será entregado el dinero directamente a la madre. Dicha cantidad será depositada los días 22 de cada mes y su destino es para sufragar los gastos de alimentación del niño. Con respecto a los gastos por consultas médicas, vestido, medicinas entre otros, los cubrirá igualmente el padre del niño, excepcionalmente la madre y previo acuerdo entre ellos, sufragarán los mencionados acuerdos.
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en artículos 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ADMITE y HOMOLOGA el acuerdo suscrito por los ciudadanos Desiree A. Aponte y Jesús A. Castillo, y ordena que se tenga como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades de las beneficiarias. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.
Remítase copia certificada de la presente Decisión a la Fundación del Niño, Seccional Lara
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 2 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, en Barquisimeto, a los diecinueve (19) días del mes de Julio de dos mil Cinco (2.005). Años: 195° y 146°.
La Juez de Juicio N° 2


Dra. María Ynmaculada Vivas.
La Secretaria
Asunto: KP02-S-2005-008167
Homologación Alimentos
Alma*.-