REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Barquisimeto, 19 de Julio de 2.005
195º y 146º

Visto el ACUERDO suscrito por ante la Fiscalía Décimaséptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, entre los ciudadanos José Alejandro Rojas Giménez y Diana Josefina Tarabay Younes, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 16.277.118 y 14.648.197 respectivamente, y de este domicilio, relacionado con la Régimen de Visitas en beneficio de los niños Identificacion omitida dando cumplimiento al articulo 65 de la LOPNA, y dispone homologarlo en los siguientes términos:
Primero: Por razones de trabajo del padre, solo buscará a sus hijos el día viernes de cada semana, al medio día en la Unidad Educativa La Mata y los regresará el día sábado a las 10:00 a.m.
Segundo: En relación a las vacaciones escolares, deberán coincidir las vacaciones del padre, es decir, cuando el padre disfrute de sus vacaciones, los niños las pasarán con él.
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en artículos 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ADMITE y HOMOLOGA el acuerdo suscrito por los ciudadanos José Alejandro Rojas Giménez y Diana Josefina Tarabay Younes, y ordena que se tenga como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades de las beneficiarias. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.
Remítase copia certificada de la presente Decisión a la Fiscalía Décimaséptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 1 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, en Barquisimeto, a los diecinueve (19) días del mes de Julio de dos mil Cinco (2.005). Años: 195° y 146°.
La Juez de Juicio N° 1


Dra. Ada Suárez Reques.
La Secretaria
Asunto: KP02-S-2005-008193
Homologación Visitas
Alma*.-