REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciocho de julio de dos mil cinco
195º y 146º

Vista la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento y sus anexos, introducida por la FISCAL DECIMO SEPTIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO, a instancias de la ciudadana DIOMAR JOSEFINA COLMENAREZ DE VEGA, en representación del niño Identificacion omitida dando cumplimiento al articulo 65 de la LOPNA, en la cual solicita se corrijan los errores existente en la partida de nacimiento del niño de autos, quien fue inscrito en la Jefatura Civil de la Parroquia Catedral del Municipio Iribarren del Estado Lara, quedando anotada bajo el N° 1321 del Libro de Nacimientos llevado por la precitada Jefatura Civil durante el año 2005, en virtud de que se asentó el estado civil de la madre como “SOLTERA” siendo lo correcto “CASADA”, igualmente se omitieron los datos del padre los cuales son: RAÚL ANTONIO VEGAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.652.933, estado civil Casado.
Examinados los recaudos acompañados y las respectivas actas procesales, como son la partida de nacimiento del niño, el acta de matrimonio de los padres del niño de autos, se observa que existe el error señalado en la referida partida de nacimiento, siendo lo correcto asentar en la misma el estado civil de la madre como “CASADA”, igualmente los datos del padre los cuales son: RAÚL ANTONIO VEGAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.652.933, estado civil Casado.
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 501 y 502 del Código Civil, ORDENA CORREGIR el error material y en consecuencia RECTIFICAR la Partida de Nacimiento del niño Identificacion omitida dando cumplimiento al articulo 65 de la LOPNA asentando correctamente el estado civil de la madre como “CASADA”, igualmente los datos del padre los cuales son: RAÚL ANTONIO VEGAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.652.933, estado civil Casado.
A tal fin remítase al Registro Principal del Estado Lara y a la Jefatura Civil de la Parroquia Catedral del Municipio Iribarren del Estado Lara, copia de la sentencia junto con oficio.
Expídase por Secretaría copia certificada de la presente decisión y entréguese a la parte interesada a los fines consiguientes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los dieciocho días del mes de julio del año dos mil cinco.

La Juez de Juicio N° 2



Abg. Maria Ynmaculada Vivas Rivas La Secretaria

ASUNTO: KP02-V-2005-001780
MYVR/ Joannellys.-