REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintidós de julio de dos mil cinco
195º y 146º

Vista la solicitud introducida por la Fiscal 15° del Ministerio Público de esta Estado, a instancias de la ciudadana DULCE COROMOTO MARTÍNEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.425.862, en la que solicita se nombre CURADOR AD-HOC de sus hijos identificacion omitida dando cumplimiento al articulo 65 de la LOPNA, en virtud de que va a contraer nuevas nupcias.
Este Tribunal admite la solicitud donde se sugiere como Curador a la ciudadana NAILETH YUMILBA MARTÍNEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.293.743, se acordó notificarle del cargo a los fines de su aceptación y juramentación, y en fecha 22 de julio de 2005, compareció la misma aceptando dicho cargo y jurando cumplir con su deber e informando que los adolescentes no poseen bienes de fortuna.
Examinados como han sido los recaudos presentados y cumplidos los requisitos de Ley exigidos, este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley y a tenor de lo previsto en el Artículo 177 Parágrafo Cuarto Literal “e” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, DECLARA como CURADOR AD-HOC de los adolescentes hijos identificacion omitida dando cumplimiento al articulo 65 de la LOPNA, a la ciudadana NAILETH YUMILBA MARTÍNEZ, antes identificada.
Expídase por Secretaria original de la presente decisión y hágase entrega con sus resultas a la parte interesada a los fines legales consiguientes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, en Barquisimeto, a los veintidós (22) días del mes de Julio del dos mil cinco.

La Juez de Juicio N° 1



Abg. Ada Suárez Reques
La Secretaria


ASUNTO: KP02-S-2005-008361
ASR/ Joannellys.-