REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinticinco de julio de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO : KP02-S-2004-005754

Por cuanto la Dra. NORA ZUMAYA VALERA HERNANDEZ, fue designada como Juez de la Sala de Juicio N° 3, de este Tribunal, por decisión de la comisión Judicial mediante oficio signado bajo el N° CJ-05-2865, de fecha 02 de Junio del 2005 y ordenado el cese en sus funciones de la Juez Provisorio Abog. CARMEN ELVIRA MORENO AREVALO, se avoca al conocimiento de la presente causa la Juez designada. Vista la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento y sus anexos, introducida por la ciudadana HELEN IVENISE GIMENEZ COLMENAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V. 14.749.125, asistida en este acto por la Fiscal Decimoséptima del Ministerio Público, Abog. OMAIRA GOMEZ DE GONZALEZ, en la cual solicita se corrija un error involuntario existente en la partida de nacimiento de la niña IDENTIFICACION OMITIDA DANDO CUMPLIMIENTO AL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, de 03 años de edad, quien fue inscrita en el Registro Civil llevados por la Parroquia Juan de Villegas del Municipio Iribarren del Estado Lara, quedando registrada bajo el Nro. 4953, folio 256 Fte, del año 2.001, en virtud de que en la misma asentaron la fecha de nacimiento de su hija como “29 DE MAYO DEL 2.000” siendo correcto “29 DE MAYO DEL 2.001”, en consecuencia este Tribunal observa:
Examinados los recaudos acompañados y las respectivas actas procesales, como son la partida de nacimiento de la niña, copias del acta de Nacimiento y Constancia del Centro Medico Avila, se observa que existe el error señalado en la referida partida de nacimiento, siendo lo correcto asentar la fecha de nacimiento de la niña como “29 de MAYO DEL 2.001”
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 501 y 502 del Código de Procedimiento Civil, ORDENA CORREGIR el error material y en consecuencia RECTIFICAR la Partida de Nacimiento de la niña IDENTIFICACION OMITIDA DANDO CUMPLIMIENTO AL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, asentando la fecha de nacimiento como “29 DE MAYO DEL 2.001.
A tal fin remítase al Registro Principal del Estado Lara y a la Jefatura Civil de la Parroquia Juan de Villegas del Municipio Iribarren del Estado Lara, copia de la sentencia junto con oficio.
Expídase por Secretaría copia certificada de la presente decisión y entréguese a la parte interesada a los fines consiguientes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los 25 días del mes de julio dos mil cinco. Años: 195 de la Independencia y 146 de la Federación.


La Juez, N° 3.



Abg. Nora Zumaya Valera Hernández
La Secretaria,


Abog. Olga Daal.


Elviap.-