REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
SECCIÓN PROTECCIÓN
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Barquisimeto, 26 de julio de 2005





PARTE DEMANDANTE: JORGE IGNACIO PEÑA RANGEL, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad N° V-7.390.794.


PARTE DEMANDADA: MAIRIN COROMOTO MONTERO RAMOS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, con cédula de identidad número: V- 13.408.090.


CAUSA: Divorcio 185-A


ASUNTO: KP02-S-2005-006231.


En fecha 30 de Mayo del 2005, el ciudadano JORGE IGNACIO PEÑA RANGEL, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número: V- 7.390.794, asistido por el profesional del derecho DEMETRIO SALINAS ACEVEDO Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 104.099. Quien manifestó su deseo de disolver el vinculo matrimonial conforme a lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, y a tal efecto expone: “contraje Matrimonio en fecha el 19 de Julio de 1.996, por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Tamaca, Municipio Iribarren del Estado Lara, con la ciudadana MAIRIN COROMOTO MONTERO RAMOS, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V- 13.408.090. De esta unión matrimonial, procreamos un (1) hijo, que lleva por nombre IDENTIFICACION OMITIDA DANDO CUMPLIMIENTO AL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, actualmente con 6 años de edad”; es el caso que desde hace 06 años se separaron de hecho y de mutuo acuerdo y desde entonces no han hecho vida en común, por lo que se produjo una ruptura prolongada de sus vidas en común que alcanza más de 05 años, sin haberse vislumbrado reconciliación alguna; Admitida la solicitud y notificado al Fiscal del Ministerio Publico quien emitió opinión favorable mediante auto de fecha 19 de Julio del 2005 la cual riela al folio trece (12); por cuanto se cumplieron los extremos de Ley en la presente causa; avocándose la Juez NORA ZUMAYA VALERA HERNÁNDEZ mediante en fecha 11 de Junio del 2005, el cual riela al folio 06 y siendo la oportunidad legal para decidir, el Tribunal observa:
Con vista al procedimiento anterior, de las actas se evidencia que ha transcurrido el lapso establecido por la Ley en su Artículo 185-A del Código Civil, sin que hubiera existido entre los ciudadanos JORGE IGNACIO PEÑA RANGEL reconciliación alguna, resultando procedente el Divorcio solicitado y así se declara:
Por las razones anteriormente expuestas este Juez de la Sala de Juicio 3 del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, cumplidas como han sido las disposiciones legales, Administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO 185-A del Código Civil, presentada por el ciudadano JORGE IGNACIO PEÑA RANGEL y afirmado por la ciudadana MAIRIN COROMOTO MONTERO RAMOS, ambos suficientemente identificados en autos, los cuales contrajeron matrimonio por ante la Jefatura civil de la Parroquia Tamaca, Municipio Iribarren del Estado Lara, en fecha 19 de Julio de 1996. En consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que los une.
Por efecto de la dispositiva se ORDENA: La Patria Potestad sobre el niño IDENTIFICACION OMITIDA DANDO CUMPLIMIENTO AL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, habido en el matrimonio, será ejercida por ambos padres y se le concede la Guarda y Custodia a la madre ciudadana MAIRIN COROMOTO MONTERO RAMOS, titular de la cedula de identidad N° V- 13.408.090.
En cuanto a la Obligación Alimentaría, se ratifica lo expuesto en el libelo por el ciudadano JORGE IGNACIO PEÑA RANGEL y la aceptación por parte de la ciudadana MAIRIN COROMOTO MONTERO RAMOS en su contestación, dicha exposición es la siguiente: el padre se compromete a pasar una pensión alimentaría mensual de OCHENTA MIL BOLIVARES (80.000,oo Bs). La cual se incrementa en un 30 % cada ocho meses y que será distribuido equitativamente y satisfecha, mediante abonos de dinero efectivo, que puntualmente deberá realizar los días 15 y 30 de cada mes y entregados directamente a la madre del niño, ambos padres sufragaran por igual, los gastos de inscripción de colegio, uniforme escolar, útiles escolares. En el mes de Diciembre, el padre sufragará en un 50%, todos los gastos propios de esta época, tales como: Regalos y ropa de este mes. Igualmente sufragará el 50%, en todo lo relacionado a gastos médicos, medicina, actividades deportivas y recreativas; el padre asume el compromiso de sufragar en un 50% de los gastos que generen los estudios hasta el nivel universitario. De conformidad con el articulo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
En cuanto al Régimen de Visitas será cumplido de acuerdo a lo establecido en los artículos 385, 386, 387 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Las vacaciones de diciembre y escolares son alternadas de mutuo acuerdo y escuchando la opinión del niño; en el caso que el padre o la madre decidan llevar al hijo al interior del país o fuera del territorio nacional, deberá obtener autorización expresa del otro progenitor, señalando el día de salida y posterior retorno, así como el lugar y la dirección donde se va a encontrar. Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias que solicite la parte interesada, debiendo proveer igualmente las copias de sentencia que deben enviarse a los funcionarios competentes.

LIQUÍDESE LA COMUNIDAD CONYUGAL

PUBLÍQUESE. REGÍSTRESE. NOTIFIQUESE A LAS PARTES

Dada, Firmada y Sellada en esta Sala de Juicio N° 3 del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, a los veintiséis (26) días del mes de Julio del año Dos Mil Cinco (2.005). Años: 194° y 146° INDEPENDENCIA Y FEDERACION

La Juez de la Sala de Juicio N° 3,


Abog. NORA ZUMAYA VALERA HERNANDEZ.
La Secretaria Accidental,


Abog. Olga Daal.
Seguidamente se publicó en esta misma fecha, siendo las 11:00 a.m.

La Secretaria,

Abog. Olga Daal.


NZVH/OD/linda