REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiseis de julio de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO : KP02-S-2005-007747
En fecha 7 de Julio del 2005, admite este Tribunal solicitud suscrita por la Fiscal Decimoséptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, a instancias del ciudadano FELIX ANTONIO CALDERA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° 7.411.978, mediante la cual expone que por cuanto contraerá matrimonio, solicita se le designe Curador Ad-hoc a su hijo IDENTIFICACION OMITIDA DANDO CUMPLIMIENTO AL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, de igual domicilio, proponiendo para dicho cargo a la ciudadana MIRLAY CAROLINA CALDERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 17.035.143 y de este domicilio, quien compareció en fecha 20 de Julio del 2005 a aceptar el cargo, prestó el juramento de Ley, e informó al Tribunal que los niños no poseen bienes de fortuna.
En consecuencia, examinados como han sido los recaudos presentados y cumplidos los requisitos de Ley exigidos, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, a tenor de lo previsto en el artículo 110 del Código Civil vigente, en concordancia con el artículo l77, parágrafo cuarto, literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, DECLARA CURADOR AD-HOC del niño IDENTIFICACION OMITIDA DANDO CUMPLIMIENTO AL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, a la ciudadana MIRLAY CAROLINA CALDERA, antes identificada.
Expídase por Secretaría original de la presente decisión y hágase entrega con sus resultas a la parte interesada, a los fines legales consiguientes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 1 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en Barquisimeto, a los Veintiséis (26) día del mes de Julio del dos mil cinco (2005). Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
LA JUEZ DE JUICIO N° 1,

Dra. ADA M. SUÁREZ R.
LA SECRETARIA,

AMSR/LUIS J
Abog. SANDY ARRIECHE.
CURATELA