REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiséis de julio de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO : KP02-S-2005-008509
Visto el ACUERDO suscrito por ante la Defensoria del Niño y del Adolescente del Municipio Iribarren, entre los ciudadanos MIGUEL RICARDO BECERRO y CORINA ANTONIA RAMOS RIVERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nos. 7.306.673 y 5.247.863 respectivamente, de este domicilio, relacionado con el Régimen de Vistas en beneficio de la niña IDENTIFICACION OMITIDA DANDO CUMPLIMIENTO AL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, este Tribunal y dispone homologarlo en los siguientes términos:

PRIEMRO: El Régimen de Vistas se establece de mutuo acuerdo entre los padre y madre quedando los sábados y domingo con un horario desde 10:00 a.m hasta 6:00 p.m donde la niña; estará con su papá y luego de cumplido las visitas será entregada a la madre biológica.
SEGUNDO: En fecha de cumpleaños de la niña. 09-07 el día y la noche, será compartida por los padres; al igual en Diciembre 31-12 y 24-12. Para el beneficio de la niña CORINA ANTONIETA BECERRA RAMOS, de 08 años de edad.
TERCERO: Vacaciones escolares, Semana santa, Carnaval, Viajes y paseos será de mutuo acuerdo con los padres. Para el beneficio de la niña CORINA ANTONIETA BECERRA RAMOS.
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el acuerdo suscrito por los ciudadanos MIGUEL RICARDO BECERRO y CORINA ANTONIA RAMOS RIVERO, y ordena que se tenga como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según la necesidades de la beneficiaria.
Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten. Regístrese, publíquese y remítase copia certificada de la presente sentencia a la Defensora “del Niño y del Adolescente del Municipio Iribarren”.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 1 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, en Barquisimeto, a los veintiséis (26) días del mes de Julio de dos mil Cinco (2.005). Años: 195° y 146°.

La Juez, N° 1.



Abg. Ada Suárez Reques
La Secretaria,


Abog. Sandy Arrieche.
Elviap.-