REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiséis de julio de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO: KP02-S-2004-010875

Vista la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento y sus anexos, introducida por la Fiscal Décimo Séptima del Ministerio Público, en la cual solicita se corrijan los errores existentes en la partida de nacimiento de la niña IDENTIFICACION OMITIDA DANDO CUMPLIMIENTO AL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, quien fue inscrita en la Jefatura Civil de la Parroquia Catedral del Municipio Iribarren del Estado Lara, quedando anotado bajo el N° 8438 del libro de nacimientos llevado durante el año 2004, incurriendo en los errores : de asentar el Estado Civil de la madre como “Soltera”, siendo lo correcto “Casada” y omitieron los datos del padre de la niña siendo los mismos CARLOS JOSE MUJICA RODRIGUEZ, Titular de la Cédula de identidad N° 15.425.444, de Veintiséis años de edad, Estado Civil Casado, de Profesión u oficio Latonero, domiciliado en Cerro Blanco, Bobare, Estado Lara. Examinados los recaudos acompañados y las respectivas actas procesales, como son la partida de nacimiento de la niña, emanada de la Jefatura civil de la Parroquia Catedral del Municipio Iribarren del Estado Lara, acta de Matrimonio emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Aguedo Felipe Alvarado, Municipio Iribarren, Estado Lara y las copias fotostáticas de las cédulas de identidad del padre y de la madre de la niña de autos, donde se observa que existen los errores señalados en la referida partida de nacimiento, siendo lo correcto asentar el Estado Civil de la madre como “Soltera”, siendo lo correcto “Casada” y omitieron los datos del padre de la niña siendo los mismos CARLOS JOSE MUJICA RODRIGUEZ, Titular de la Cédula de identidad N° 15.425.444, de Veintiséis años de edad, Estado Civil Casado, de Profesión u oficio Latonero, domiciliado en Cerro Blanco, Bobare, Estado Lara. . En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 501 y 502 del Código Civil, ORDENA CORREGIR los errores materiales y en consecuencia RECTIFICAR la Partida de Nacimiento de la niña IDENTIFICACION OMITIDA DANDO CUMPLIMIENTO AL ARTICULO 65 DE LA LOPNA. A tal fin remítase a la Jefatura civil de la Parroquia Catedral del Municipio Iribarren del Estado Lara y al Registro Civil del Estado Lara copia de la sentencia junto con oficio.
Expídase por Secretaría copia certificada de la presente decisión y entréguese a la parte interesada a los fines consiguientes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los Veintiséis días del mes de Julio del año dos mil cinco. Años: 195 de la Independencia y 146° de la Federación.

La Juez de Juicio N° 1

Abg. ADA SUAREZ REQUES
La Secretaria,








ASR/ William.-