REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA

Por auto de fecha 15 de junio de 2005, el Tribunal admite escrito acompañado de recaudos presentado por la Fiscal Décimo Séptima del Ministerio Público a instancias de la ciudadana CARMINIA MARISEL COLMENAREZ GRANADO, titular de la cédula de identidad N° V- 15.816.381, en la cual solicita se corrijan los errores existente en la Partida de Nacimiento del niño IDENTIFICACION OMITIDA DANDO CUMPLIMIENTO AL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, inscrita ante la Jefatura Civil de la Parroquia Catedral del Municipio Iribarren del Estado Lara, bajo el N° 2281, del libro de Nacimientos llevado por ese Despacho en el año 2004, ya que se incurrió en errores materiales al omitir los apellidos de la madre, siendo lo correcto “COLMENAREZ GRANADO”, y al omitir los datos del padre siendo lo correcto “IVAN DANIEL QUILIMACO SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.778.746, estado civil casado” razón por la cual estima se le expida la rectificación correspondiente.
Examinados los recaudos acompañados con la solicitud, se desprende de los mismos que se presenta la situación planteada, siendo que en la partida y recaudos presentados, se evidencia que se omitió los apellidos de la madre, siendo lo correcto “COLMENAREZ GRANADO”, así como los datos del padre siendo lo correcto “IVAN DANIEL QUILIMACO SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.778.746, estado civil casado”, razón por la cual estima se le expida la rectificación correspondiente. En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 501 y 502 del Código Civil, ORDENA RECTIFICAR la Partida de Nacimiento del niño IDENTIFICACION OMITIDA DANDO CUMPLIMIENTO AL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, en cuanto a los apellidos de la madre deberá aparecer asentados como “COLMENAREZ GRANADO”, los datos del padre como “IVAN DANIEL QUILIMACO SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.778.746, estado civil casado” Jefatura Civil de la Parroquia Catedral del Municipio Iribarren del Estado Lara, bajo el N° 2281, del libro de Nacimientos llevado por ese Despacho en el año 2004. Rectifíquese la Partida de Nacimiento.
Expídanse por Secretaria copias de la presente decisión y remítanse al Registro Principal a la Prefectura Civil antes mencionada a los fines consiguientes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 3 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en Barquisimeto, a los veintisiete (27) días del mes de julio del año dos mil cinco (2005). Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
LA JUEZ DE JUICIO N° 3,
LA SECRETARIA ACC.
Abg. NORA ZUMAYA VALERA HERNÁDEZ
Abg. OLGA DAAL,
Rectificación de Partida
Asunto: KP02-V-2005-001841
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