REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, ocho de julio de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO : KP02-S-2005-007129

Visto el ACUERDO suscrito por ante la fiscal Décima Cuarta del Ministerio Público, entre los ciudadanos DELIA MARGARITA PEREZ GONZALEZ y HERNAN ANTONIO PEREZ GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nos. 16.402.358 y 15.598.251 respectivamente, de este domicilio, relacionado con la Obligación de Alimentos, en beneficios de la niña Identificación omitida dando cumplimiento al articulo 65 de la lopna, este Tribunal y dispone homologarlo en los siguientes términos:

PRIEMRO: El padre suministrara por concepto de obligación alimentaria en beneficio de su hija, la cantidad de VEINTE Y CINCO MIL BOLIVARES SEMANALES (Bs. 25.000,oo) los cuales serán entregados directamente a la madre con su respectivo recibos firmados.
SEGUNDO: Los gastos médicos y medicinas serán constados por el padre.
TERCERO: El padre comprara ropa y calzado 2 veces al año en beneficio de su hija.
CUARTO: En el mes de Diciembre el padre entregara a la madre Bs. 100.000,oo para los gastos de ropa, calzado y regalos navideños a su hija .

En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el acuerdo suscrito por los ciudadanos DELIA MARGARITA PEREZ GONZALEZ y HERNAN ANTONIO PEREZ GONZALEZ, y ordena que se tenga como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según la necesidades de la beneficiaria. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten. Regístrese, publíquese y remítase copia certificada de la presente sentencia a la Fiscal Décima Cuarta del Ministerio Público..-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 1 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, en Barquisimeto, a los ocho (08) días del mes de Julio de dos mil Cinco (2.005). Años: 195° y 146°.

La Juez, N° 1.



Abg. Ada Suárez Reques
La Secretaria,



Abog. Sandy Arrieche.



Elviap.-