REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, ocho de julio de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO : KP02-S-2005-007137
Visto el ACUERDO suscrito por ante la Fiscalía Décimo Cuarta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, entre los ciudadanos ROSALIA VICTORIA HURTADO VERDE y WUILLIANGEL FLORES VELIZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-13.034.458 y 14.270.494 respectivamente, de este domicilio, relacionado con la Obligación Alimentaria en beneficio de la niña Identificación omitida dando cumplimiento al articulo 65 de la lopna, de 01 año de edad, este Tribunal dispone homologarlo en los siguientes términos:

“Primero: El padre suministrará por concepto de obligación alimentaria en beneficio de su hija la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES SEMANALES (Bs. 30.000,00) los cuales serán depositados en una cuenta de ahorros, a nombre de la madre en el Banco Provincial, comprometiéndose la madre a hacerle llegar el número de cuenta al padre.
Segundo: Igualmente el padre se compromete a entregar un paquete de pañales desechables semanalmente, en beneficio de su hijo.
Tercero: Los gastos médicos y de medicinas se hará de manera compartida por ambos padres.
Cuarto: El padre comprará dos veces al año la ropa y calzado en beneficio de su hija.
Quinto: En el mes de Diciembre el padre comprará la ropa, calzado y regalos navideños para su hija.
La Obligación Alimentaria comenzará a cumplirse a partir de la presente fecha.”

En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el convenimiento suscrito por los ciudadanos ROSALIA VICTORIA HURTADO VERDE y WUILLIANGEL FLORES VELIZ en los términos ya expresados. Téngase el presente auto como una Sentencia Firme. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.
Regístrese, publíquese y remítase copia certificada de la presente sentencia a la Fiscalía Décimo Cuarta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 3 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, en Barquisimeto, a los Ocho (08) días del mes de Julio del dos mil Cinco (2.005). Años: 195° y 146°.
La juez de Juicio N° 3
La Secretaria Acc.,
Abog. Nora Zumaya Valera Hernandez
Abog. Olga Daal
Exp. KP02-S-2005-007137
Homolog. Alimentos
Martha.-