REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, ocho de julio de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO : KP02-S-2005-007140
Visto el ACUERDO suscrito por ante la Fiscalía Décimo Cuarta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, entre los ciudadanos YUVISAY DEL CARMEN SUAREZ MENDOZA, ELIMER JOSE MENA e IRIS COROMOTO MENDOZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-18.432.126, 15.885.109 y 7.502.789, respectivamente, y de este domicilio, relacionado con la Obligación Alimentaria en beneficio del niño Identificación omitida dando cumplimiento al articulo 65 de la lopna, de 02 años de edad, este Tribunal se dispone homologarlo en los siguientes términos:

“Primero: El padre suministrará por concepto de obligación alimentaria en beneficio de su hijo la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES SEMANALES (Bs. 20.000,00), los cuales serán depositados en una cuenta de ahorros que aperturara la madre, a nombre de su hija siendo ella la encargada de retirar dichos depositos.
Segundo: Los gastos en medicamentos y médicos serán realizados de manera compartida.
Tercero: El padre comprará ropa y calzado 2 veces al año en beneficio de su hijo.
Cuarto: En el mes de Diciembre el padre comprará la ropa, calzado y regalos navideños a su hijo.”

En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el acuerdo suscrito por los ciudadanos YUVISAY DEL CARMEN SUAREZ MENDOZA, ELIMER JOSE MENA e IRIS COROMOTO MENDOZA, y ordena que se tenga como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades de las beneficiarias. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.
Regístrese, publíquese y remítase copia certificada de la presente sentencia a la Fiscalía Décimo Cuarta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 1 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, en Barquisimeto, a los Ocho (08) días del mes de Julio de dos mil Cinco (2.005). Años: 195° y 146°.
La Juez de Juicio N° 1
La Secretaria
Dra. Ada Suárez Reques.
Abog. Sandy Arrieche
Homologación Alimentos.-
Exp KP02-S-2005-007140
Martha.-