REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, ocho de julio de dos mil cinco
195º y 146º
Visto el escrito suscrito por la ciudadana FANNY ALTAGRACIA RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.535.614, y de este domicilio, mediante la cual solicita se le conceda autorización a su hija Identificación omitida dando cumplimiento al articulo 65 de la lopna, para viajar a Luxemburgo, con escala en Frankfurt, durante el periodo de vacaciones desde 11-07-2005 hasta 11-09-2005, para encontrarse con el progenitor, ciudadano OMAR CANDELARIO GOMEZ PUERTA, quien se encuentra residenciado en ese país, el Tribunal le dio entrada y la admitió en auto dictado el 06 de Julio del 2005, ordenándose oír la opinión del niño de conformidad con el derecho establecido en el articulo 80 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y notificar a la Fiscal 15° del Ministerio Público del Estado Lara.
En fecha 07 de Julio 2005 se escuchó la opinión del niño y en fecha 08 de Julio de 2005 la Fiscal emitió opinión favorable.
Examinados los recaudos presentados con el escrito de solicitud donde se evidencia copia certificada de la autorización expedida por el padre, y cumplidos como han sido los requisitos de Ley exigidos, y vista la opinión expresada por el hijo de la solicitante, son razones por las cuales este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, a tenor de lo previsto en el artículo 177, Parágrafo Cuarto Literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, CONCEDE AUTORIZACION SUFICIENTE para que el niño Identificación omitida dando cumplimiento al articulo 65 de la lopna pueda viajar solo con asistencia de la aeromoza de la línea Aérea de Lufthansa a Luxemburgo, con escala en Frankfurt, durante el periodo de vacaciones desde 11-07-2005 hasta 11-09-2005, a encontrarse con el padre, ciudadano OMAR CANDELARIO GOMEZ PUERTA, titular de la cédula de identidad N° 9.612.055.
A los fines de que surta efecto ante las Autoridades de Identificación y Extranjería, entréguese original de la presente autorización con sus resultas a la parte interesada a los fines legales consiguientes. Désele salida y anótese en el libro respectivo.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 1 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en Barquisimeto, a los ocho (08) días del mes de Julio del dos mil cinco (2005). Años 195° y 146°.
La Juez de Juicio N° 1,



Dra. Ada Suárez Reques
La Secretaria
ASR/crismar
ASUNTO: KP02-S-2005-007616
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