REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DE PROTECCION DE NIÑOS Y ADOLESCENTES
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA


Vista la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento y sus anexos, introducida por la Fiscal Décimo Quinta del Ministerio Público, en la cual solicita se corrija el único error existente en la partida de nacimiento de la niña Identificación omitida dando cumplimiento al articulo 65 de la lopna, quien fué inscrita en la Jefatura Civil de la Parroquia José Gregorio Bastidas del Municipio Palavecino del Estado Lara, quedando anotado bajo el N° 129 folio 129 fte del libro de nacimientos llevado durante el año 1993, se incurrió en un error de asentar el apellido de casada de la ciudadana TANYA MILAGROS QUERALES como TEXEIRA siendo lo correcto TEIXEIRA. Examinados los recaudos acompañados y las respectivas actas procesales, como son la partida de nacimiento de la niña, emanada de la Jefatura civil de la Parroquia José Gregorio Bastidas del Municipio Palavecino del Estado Lara y el acta de matrimonio de los padres de la niña, donde se observa que existe el error señalado en la referida partida de nacimiento.
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 501 y 502 del Código Civil, admite y ORDENA CORREGIR el error material y en consecuencia RECTIFICAR la Partida de Nacimiento de la niña Identificación omitida dando cumplimiento al articulo 65 de la lopna en el sentido de colocar el apellido de casada de la ciudadana TANYA MILAGROS QUERALES como TEIXEIRA. A tal fin remítase a la Jefatura civil de la Parroquia José Gregorio Bastidas del Municipio Palavecino del Estado Lara y al Registro Principal copia de la sentencia junto con oficio.
Expídase por Secretaría copia certificada de la presente decisión y entréguese a la parte interesada a los fines consiguientes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los ocho (08) días del mes de Julio del año dos mil cinco (2005). Años: 195 de la Independencia y 146° de la Federación.

La Juez de Juicio N° 2


Dra MARÍA YNMACULADA VIVAS
La Secretaria,

Exp. N° KP02-V-2005-000608
MYV/alma.-