REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, ocho de julio de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO : KP02-Z-2005-000305

DEMANDANTE: JAVIER ELIAS OTERO ORTEGA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 12.852.061.
DEMANDADO: ARELYS JOSEFINA SILVA RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.14.483.253.
HIJO: Identificación omitida dando cumplimiento al articulo 65 de la lopna.
MOTIVO: Divorcio 185-A

En fecha 31 de Enero del 2005, el ciudadano JAVIER ELIAS OTERO ORTEGA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 12.852.064, asistido por el abogado Raúl José Alvarez Alejos, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 104.065, solicitó el divorcio basado en el Artículo 185-A del Código Civil, contra la ciudadana ARELYS JOSEFINA SILVA RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 14.483.253, alegando la ruptura de la vida en común por más de cinco (5) años. En dicha unión procrearon un hijo de nombre Identificación omitida dando cumplimiento al articulo 65 de la lopna. Acompañó Copia Certificada del Acta de Matrimonio y Partida de Nacimiento. (Folios 05, vto y 06).
En fecha 22 de Febrero del 2005, el Juzgado le dio entrada y se abstiene de admitir a la presente causa hasta tanto la parte solicitante consigne escrito complementario. Luego lo admite en fecha 20 de Abril, ordenando la citación del cónyuge y la notificación del Fiscal del Ministerio Publico. Folio 09.
Cursa al folio 12 boleta de notificación debidamente firmada por la fiscal 14 del Ministerio Público.
En fecha 20 de junio de 2005 comparece ante este Tribunal la ciudadana ARELYS JOSEFINA SILVA RODRIGUEZ, para darse por citada debidamente asistida por el Abogado Raúl José Alvarez plenamente identificada. Folio 13.
En fecha 28 de junio del 2005 se avoca a la causa la Juez Dra. NORA ZUMAYA VALERA. Al folio 17.
En fecha 27 de Junio del 2005, la ciudadana, ARELYS JOSEFINA SILVA RODRIGUEZ, plenamente identificada presenta escrito de contestación de la demanda, debidamente asistida por la Abogado Bisyasmin Silva. Folio 15.
En fecha 6 de Julio del 2005, el fiscal encargado 14 del Ministerio Público de este Estado, Abog. Ángel Petit, presenta escrito emitiendo opinión Favorable en la presente causa. Folio 16.
Este Tribunal para decidir observa:
ÚNICO: Que se han llenado todos los extremos exigidos en el Artículo 185-A del Código Civil y en vista que los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años y no siendo objetada la solicitud por parte de la Fiscal del Ministerio Público, tal como consta en el escrito de opinión que cursa en el folio 16 del expediente y, de acuerdo a la competencia atribuida en el literal “i” del Parágrafo Primero del Artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio y por consiguiente DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído por los ciudadanos JAVIER ELIAS OTERO ORTEGA y ARELYS JOSEFINA SILVA RODRIGUEZ; ante la Prefectura Civil del Municipio Autónomo Peña de Yaritagua Estado Yaracuy, en fecha 06 de Agosto de 1.999, según acta cursante bajo el N° 110, del libro de Registro de Matrimonios llevados por ese Despacho durante el año 1.999. Los padres ejercerán de manera conjunta la Patria Potestad de su hijo; La Guarda será ejercida por su madre. En lo que respecta al Régimen de Visitas será un régimen abierto, donde el padre podrá compartir en todo momento con su hijo, siempre que no interrumpa las actividades escolares y sus horas de descanso. Las vacaciones serán alternadas por ambos padres escuchando en todo momento la opinión del hijo. En relación a la obligación de alimentos, el padre suministrará por tal concepto la cantidad de Ochenta Mil Bolívares (80.000 °°) Mensual. Las partes convinieron en que los gastos que originen el niño con respecto a educación, vestido, calzado, médicos, medicinas, actividades deportivas, recreativas y cualquier otro gasto extraordinario como por ejemplo los gastos en el mes de Diciembre, incluyendo los gastos educacionales a nivel universitario serán compartidos en partes iguales por ambos. En caso de cualquier salida de la ciudad deberá contar con el apoyo de ambos padres y aquel que llevare la tutela durante la salida informará periódicamente de la situación y el estado del niño. Liquídese la Comunidad Conyugal. Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias que solicite la parte interesada, debiendo proveer igualmente las copias de sentencia que deben enviarse a lo funcionarios de Registro Civil Competente.
Publíquese y Regístrese.
Dada, Firmada y Sellada en la sala de Despacho N° 3 de este Tribunal, en Barquisimeto a los veintiún (08) días del mes de Julio de dos Mil Cinco (2.005). Años: 194° y 146°.
La Juez de Juicio N° 03,


Abog. NORA ZUMAYA VALERA.
La Secretaria, Acc


Abog. Olga Daal.
Seguidamente se publicó en esta misma fecha, siendo las 9:00 a.m.
La Secretaria,

Abog. Olga Daal.

NZVH/MI/Luis.