REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinticinco de julio de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO: KP02-S-2005-003592
Rect.Part.
C.F.
LA SUSCRITA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL, MARILUZ JOSEFINA PÉREZ, SE AVOCA AL CONOCIMIENTO DE LA PRESENTE SOLICITUD. La ciudadana MISLEIDY AMBARELY SIRA QUERALEZ, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad N° 16.795.917, de este domicilio, debidamente asistida por la abogada MARISOL ANZOLA MENDOZA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 54.924, solicitó la rectificación de su Partida de Nacimiento, la cual se encuentra inserta en los libros de Registro Civil de Nacimientos, llevados por la Jefatura Civil de la Parroquia José Gregorio Bastidas, Municipio Palavecino del Estado Lara, bajo el N° 397, folio 200, durante el año de 1.983, en el sentido que, erróneamente fue transcrito el apellido de la madre de la solicitante, que aparece como QUERALES con S al final, siendo lo correcto QUERALEZ con Z al final. Acompañó copia certificada de las Partidas de Nacimiento de la solicitante y de su madre, así como también copia fotostática de las cédulas de identidad de ambas. Fue admitida la solicitud en fecha catorce (14) de abril de 2.005, se acordó notificar a la Fiscal del Ministerio Público y se ordenó consignar certificación de la partida de nacimiento de la madre de la solicitante (f. 08). En fecha 18/04/2.005, Se dio por notificada la Dra. Mariela Viloria, en su carácter de Fiscal Décima Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (f. 10). En fecha 19/07/2.005, compareció por ante este Tribunal la abogada Marisol Anzola y consignó copia certificada solicitada de la madre de la solicitante (f. 11).
Cumplidos como han sido los requisitos de Ley, este Tribunal para decidir observa:
ÚNICO: Con los documentos acompañados, los cuales se aprecian de conformidad con los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil, éste Tribunal considera que se encuentra demostrado el error alegado, por lo que de conformidad con el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, se estima procedente la presente Rectificación de Partida de Nacimiento y así se declara.
Por los razones anteriormente expuestas, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento, efectuada por la ciudadana MISLEIDY AMBARELY SIRA QUERALEZ y en consecuencia ordena a la Alcaldía de la Parroquia José Gregorio Bastidas, Municipio Palavecino del Estado Lara y al Registrador Principal del Estado Lara, se sirvan estampar nota marginal en la Partida de Nacimiento inscrita bajo el N° 397, folio 200, durante el año de 1.983, en el sentido que, erróneamente fue transcrito el apellido de la madre de la solicitante, que aparece como QUERALES con S al final, siendo lo correcto QUERALEZ con Z al final. Expídase copia certificada de sentencia y remítase con oficio a los organismos respectivos.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto a los veinticinco (25) días del mes de Julio de dos mil cinco. AÑOS: 195° y 146°.

La Juez Suplente Especial

MARILUZ JOSEFINA PÉREZ
La Secretaria

MARÍA FERNANDA ALVIAREZ

Seguidamente se publicó y se dejó copia.
La Sec.

MJP/Mónica