REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinticinco de julio de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO : KP02-V-2004-000580
PARTE ACTORA: Freddy Marcial Díaz Freitez, mayor de edad, de este domicilio y titular de al cédula de identidad Nro. 3.320.513

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: Soraya Dayana Villanueva Bracamonte, de este domicilio e inscrito en el I.P.S.A., bajo el N° 92.494.

PARTE DEMANDADA: Víctor Manuel Romero Parada, mayor de eda, de este domicilio y titular d ela cédula de identidad Nro.402.262.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA PERENCION DE LA INSTANCIA EN JUICIO DE EVICCION.
Se inició el presente juicio de EVICCION intentada por el ciudadano FREDDY MARCIAL DIAZ FREITEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.320.513, de este domicilio, asistido de la abogada SORAIDA DAYANA VILLANUEVA BRACAMONTE, mayor de edad, venezolana, inscrito en el I.P.S.A., bajo el N° 92.494 contra el ciudadano VICTOR MANUEL ROMERO PARADA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 402.262. Se admitió la presente demanda y se acordó la citación de la parte demandada.
El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en su encabezamiento establece:
SIC: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año
sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las
partes”.
En el presente caso, se observa que desde la actuación de este Tribunal de fecha 27/04/2.004, donde se admitió la presente demanda (f. 18), transcurrió más de un año sin que se cumpliera ningún acto de impulso procesal, por lo cual, se verificó en el presente caso, el supuesto de hecho previsto en la norma parcialmente transcrita, en razón de lo cual este Juzgado, de conformidad con los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA, en el presente juicio de Evicción intentado por el ciudadano Freddy Marcial Díaz Freitez contra el ciudadano Víctor Manuel Romero Parada, identificados en autos.
NOTIFIQUESE A LAS PARTES.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE. DEJESE COPIA.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto a los veinticinco (25) días del mes de Julio de dos mil cinco . AÑOS: 194° y 146°.
La Juez Suplente Especial
Abg. Mariluz Josefina Pérez
La Secretaria

María Fernanda Alviarez


En la misma fecha se publicó y se dejó copia.
La Secretaria
MJP/merysa