REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintisiete de julio de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO : KP02-S-2005-004909

Vista la solicitud presentada por la ciudadana ELIS MARÍA RIVERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 6.566.696, de este domicilio, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que adquirió a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicada en la urbanización Indio Manaure, calle Corazón de Jesús, sector 9, casa N° 333-A, Parroquia Santa Rosa, vía El Ujano, Barquisimeto, Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, que mide 320 Mts2.; alinderadas de la siguiente manera NORTE: en línea de 21 Mts. con parcela de Nidia Suárez; SUR: en línea de 19,1 Mts. con parcela de Margarita González. ESTE: en línea de 16,7 Mts. con calle Corazón de Jesús; y OESTE: en línea de 16 Mts. con parcela de Francisco Ledezma. Dichas bienhechurías consisten en una vivienda de paredes de bloques, piso de cemento o baldosa, techo de acerolit y zinc, distribuida por cinco dormitorios, dos baños, sala, comedor, cocina empotrada, seis puertas, cinco ventanas, sala de estar, porche, cercada de bloques. El valor invertido es la cantidad de QUINCE MILLONES QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 15.000.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos: DELIA PERALTA y CARMEN URBINA, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor de la ciudadana ELIS MARÍA RIVERO ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la debida autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-


La Juez Suplente,

Mariluz Josefina Pérez

La Secretaria


María Fernanda Alviarez


/g.p.