REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintisiete de julio de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO : KP02-S-2005-006837


Vista la solicitud presentada por la ciudadana NAIR DE LAS MERCEDES NOGUERA PARRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.850.140, de este domicilio, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que adquirió a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicada en la calle N° 2 entre carreras 6 y 7, de la comunidad Doña Juana, Parroquia Juan de Villegas, al oeste de la ciudad, avenida Florencio Jiménez, kilómetro 7 ½ de la vía que comunica a la ciudad de Barquisimeto con la población de Quibor,, Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, que mide 10,50 Mts de ancho por 15 Mts. de largo.; alinderadas de la siguiente manera NORTE: con la calle N° 2, que es su frente; SUR: terreno que es o fue de la Sra. Sonia Muños. ESTE: terreno que es o fue de la Sra. Coromoto Linares; y OESTE: terreno que es o fue de la Sra. Petra de Noguera. Dichas bienhechurías consisten en una cerca perimetral fabricada con estantillos de madera y alambre de púas y árboles frutales los cuales son 3 plantas de plátano, dos de cambur, un o de Ubeda, una de mango y una de aguacate. El valor invertido es la cantidad de DOS MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 2.000.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos: CELEDONIA MENDOZA y VICTOR PINEDA, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor de la ciudadana NAIR DE LAS MERCEDES NOGUERA PARRA ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la debida autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-


La Juez Suplente,

Mariluz Josefina Pérez

La Secretaria


María Fernanda Alviarez


/g.p.