REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y SIMON PLANAS

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y SIMÓN PLANAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA.

Los Rastrojos, 28 de julio de 2005.
Años: 195° y 146°
EXPEDIENTE N°: 897-05

SOLICITANTE: YANIT LUCIA GUEDEZ DE MARQUEZ, venezolana, soltera, titular de la Cédula de Identidad N° 15.424.327, de profesión u oficio: Del hogar, domiciliada en Agua Viva, avenida Araguaney, sector El Roble, N° 10.379, Municipio Palavecino del Estado Lara.

OBLIGADO: FREDDY ANTONIO MARQUEZ, venezolano, soltero, titular de la Cédula de Identidad N° 15.138.062, de profesión u oficio; mantenimiento de cestas, domiciliado en la calle 33 con carrera 28, Barquisimeto, Municipio Iribarren, del Estado Lara.

BENEFICIARIOS: JHANFRED ALFONSO, FREIMAR ANDREINA y FRANYERLIS ALEJANDRA MARQUEZ GUEDEZ, de 10, 8 y 5 años de edad, respectivamente.


MOTIVO: HOMOLOGACION, ACTO CONCILIATORIO,
OBLIGACION ALIMENTARIA.

Revisadas las presentes actuaciones y vista la conciliación que hubo entre las partes, cursante al folio 19 del presente expediente, donde el Obligado, ciudadano: FREDDY ANTONIO MARQUEZ, ofrece la cantidad de OCHENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 80.000,oo) mensuales, por concepto de Obligación Alimentaria a favor de sus hijos. Igualmente ofrece sufragar en un 50% todos los gastos de asistencia y atención médica, medicinas, cultura, recreación y deporte, vestido, calzado. Por lo que respecta a los gastos de educación y textos escolares, así como los gastos propios de la época decembrina, el señalado ciudadano, se compromete a sufragarlos en un CIEN POR CIENTO (100%). En el mismo acto la solicitante YANIT LUCIA GUEDEZ DE MARQUEZ, expone estar de acuerdo con lo ofrecido por el padre de sus hijos. Ahora bien, en vista de que tal actuación no es contraria a derecho, ni es contraria a los intereses de los Beneficiarios antes mencionados, es por lo que este Tribunal en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, imparte su HOMOLOGACION, conforme a lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente. En consecuencia se acuerda:

PRIMERO: Se fija la cantidad de OCHENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 80.000,°°) mensuales, por concepto de Obligación Alimentaria, a beneficio de los niños JHANFRED ALFONSO, FREIMAR ANDREINA y FRANYERLIS ALEJANDRA MARQUEZ GUEDEZ, de 10, 8 y 5 años de edad, respectivamente, cantidad esta que equivale al 25% aproximadamente, sobre el Salario Mínimo Nacional, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, signada bajo el N° 37.928, de fecha 30 de abril del 2.004, y la misma deberá ser incrementada proporcionalmente en la medida de que aumenten los ingresos del obligado, cantidad esta que comenzará a depositar el ciudadano FREDDY ANTONIO MARQUEZ, en la cuenta de ahorros que se ordenó abrir en el Banco Casa Propia C.A., a nombre de este Juzgado y de los beneficiarios antes mencionados.
SEGUNDO: En cuanto a los gastos de asistencia y atención médica, medicinas, cultura, recreación y deporte, vestido y calzado, serán cancelados por ambos progenitores a razón del 50% cada uno.

CUARTO: Con respecto a los gastos de educación y textos escolares, como los propios de la época decembrina, el obligado alimentario, ciudadano FREDDY ANTONIO MARQUEZ, deberá cancelarlos en su totalidad, es decir el CIEN POR CIENTO (100%) de los mismos, los primeros en fecha anterior al inicio de las actividades escolares, y los segundos, durante los primeros quince días del mes de diciembre de cada año.
Téngase como Sentencia firme y fuerza ejecutiva. Expídanse copias certificadas a las partes interesadas. Líbrense oficios. Cúmplase.
Regístrese y Publíquese, déjese copia en el archivo de este Despacho.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala del Juzgado Segundo de los Municipios Palavecino y Simón Planas de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en los Rastrojos, a los veintiocho días del mes de julio (28) del año dos mil cinco (2005). Años: 195° y 146°.

El Juez Provisorio,



Abog. Antonio José Illarramendi.
La Secretaria.,


Juana Goyo.
Publicada en su fecha, a la 11:00 am.

La Secretaria.,


Juana Goyo