Quíbor, 25 de Julio de 2005
195° y 146°

EXP. N° 2037
Partes: NAISBEL CELINA DAZA ZAMBRANO
JA VIER ANTONIO SANCHEZ
Beneficiario: xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx
Motivo: Pensión Alimentaria

Vista la CONCILIACION a la cual llegaron las partes en el presente juicio inserto al folio Treinta y Dos (32), por cuanto tal actuación no es contraria a los intereses del Niño xxxxxxxxxxxxxxxxxxx, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, tomando en cuenta el Interés Superior del Niño y del Adolescente, establecido en el articulo 8 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, imparte su HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en los artículos 375 y 516 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente. En consecuencia se ordena se tenga como Sentencia Firme. Se ordena aperturar Cuaderno de Cumplimiento Alimentario y agregar copia certificada del Convenimiento y de la presente Homologación, y se ordena aperturar cuenta de ahorros en Casa Propia, Entidad de Ahorro y Préstamo, Agencia Quibor. Cúmplase.
LA JUEZA

DRA. YUNIA ROSA GOMEZ DUARTE

LA SECRETARIA TEMPORAL

ABG. ANA MARIA AGUILERA
En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado en auto. (Conste)
LA SECRETARIA TEMPORAL

ABG. ANA MARIA AGUILERA