REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 11 de julio de 2005
Años 194º y 145º


N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2005-001281
PARTE ACTORA: ENDER LOZADA, LUIS PAEZ, MERGER PASTOR, DAVID CALDERON, ELIZAUL GIL, RAFAEL OCANTO, JOB MELENDEZ y YOALBI RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 12.244.769, 14.246.962, 16.749.566, 22.262.304, 12.023.310,15.961.807, 15.150.330 y 19.727.112 respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: GUSTAVO GARCIA, IPSA Nro. 90.278
PARTE DEMANDADA: CONSTRUCTORA YALA C.A.
REPRESENTANTE LEGAL: YAMIL JACOBO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 3.082.565
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: DARKYS QUINTERO IPSA 59.332
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

Hoy, 11 de Febrero de 2005 siendo las doce y media de la tarde (12:30 p.m.), comparece por la parte actora los ciudadanos ENDER LOZADA, LUIS PAEZ, MERGER PASTOR, DAVID CALDERON, ELIZAUL GIL, RAFAEL OCANTO, JOB MELENDEZ y YOALBI RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 12.244.769, 14.246.962, 16.749.566, 22.262.304, 12.023.310,15.961.807, 15.150.330 y 19.727.112 respectivamente, asistido por el abogado GUSTAVO GARCIA, IPSA Nro. 90.278 y por la parte demandada CONSTRUCTORA YALA C.A., el ciudadano YAMIL JACOBO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 3.082.565 actuando en su carácter de presidente debidamente asistido por la abogada DARKYS QUINTERO IPSA 59.332, a los fines de darse por notificada la parte demandada de la presente acción y solicitar ambas partes a este despacho acepte la renuncia al término procesal de comparecencia para la Audiencia Preliminar. En este estado vista la renuncia hecha por ambas partes el tribunal basándose en los principios de brevedad, celeridad e inmediatez, establecido en el artículo 2 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y conforme al artículo 11 ejusdem y por no violentarse ninguna norma de orden público pasa a celebrar la Audiencia Preliminar en el Presente Proceso.
Iniciada la Audiencia Preliminar las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:

PRIMERO: Los demandantes manifiestan haber laborado para la obra construcción de urbanismo 261 viviendas en el desarrollo habitacional Hugo Chávez Frías la cual culmino el 08 de julio del 2005, obra realizada por la empresa demandada desempeñándose todos como ayudantes con un salario del 23.578,75 diarios reclamando cada uno la suma de 4.281.311,30 por concepto de, antigüedad, vacaciones, bono vacacional, y utilidades fraccionadas, conforme a la contratación colectiva de la construcción.

SEGUNDO: La parte de mandada manifiesta que se debe única y exclusivamente diferencia de prestaciones sociales, ya que con anterioridad, la empresa accionada adelantó prestaciones sociales a cada uno de los demandantes

TERCERO: Ambas partes de común acuerdo, después de estudiado el libelo de demanda y vistos lo elementos probatorios traídos al proceso, establecen, que la empresa debe por diferencia de prestaciones sociales a los extrabajadores, los montos que de seguida se descriminan, así como su forma de pago:
1) ENDER FELIPE LOZADA, Cheque Nro. 40452823, Girado Contra Banesco Banco Universal, a beneficio del trabajador la suma de, Bs. 700.000,00
2) LUIS ENRIQUE PAEZ, Cheque Nro. 49452824, Girado Contra Banesco Banco Universal, a beneficio del trabajador la suma de, Bs. 700.000,00
3) MERGER PASTOR CARASCO, Cheque Nro. 32452849, Girado Contra Banesco Banco Universal, a beneficio del trabajador la suma de, Bs. 500.000,00
4) DAVID RAMON CALDERON, Cheque Nro. 20452832, Girado Contra Banesco Banco Universal, a beneficio del trabajador la suma de, Bs. 600.000,00
5) ELIZAUL GIL, Cheque Nro. 45452839, Girado Contra Banesco Banco Universal, a beneficio del trabajador la suma de, Bs. 650.000,00
6) RAFAEL OCANTO, Cheque Nro. 31452840, Girado Contra Banesco Banco Universal, a beneficio del trabajador la suma de, Bs. 650.000,00
7) JOB MELENDEZ, Cheque Nro. 35452846, Girado Contra Banesco Banco Universal, a beneficio del trabajador la suma de, Bs. 700.000,00
8) YOALBI RODRIGUEZ, Cheque Nro. 31452848, Girado Contra Banesco Banco Universal, a beneficio del trabajador la suma de, Bs. 564.312,00

CUARTO: Los actores declaran estar de acuerdo con la cantidades y forma de pago, recibiendo en este acto los cheques antes mencionados de manera conforme, Así como declaran que con el presente pago la empresa nada queda a deberles por conceptos de prestaciones sociales, entre ellas antigüedad, vacaciones, bono vacacional, horas extras, domingos, días feriados, días de descanso, ni ningún otro concepto de índole laboral.

QUINTO: El incumplimiento por parte de la demandada en la provisión de fondos de los cheques entregados en este acto, dará derecho al parte actora a exigir la ejecución de la presente acta de mediación y sus respectivas costas procesales.

SEXTO: Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Ordenando que se archive el expediente.


La Juez,


Abg. Liliana Josefina Mérida Lozada


Secretaria


Abg. Lisbel Matos S.-
Las Partes Comparecientes