REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, uno (01) de Julio de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO: KP02-L-2004-001880
Parte Demandante: YARITZA MADURO DE POLL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.449.764.
Apoderados Judiciales: JORGE A MARTÍNEZ J y LUZ MARINA ARAUJO, inscritos en el instituto de prevención social del abogado números 92.164 y 84.863 respectivamente.-
Parte Demandada: AEROEXPRESOS BARQUISIMETO, C.A inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, bajo el numero 30, Tomo 68-A, en fecha 28/03/1995.
Apoderado Judicial: JIMMY JOSÉ INOJOSA PÉREZ, inscrito en el instituto de prevención social del abogado numero 51.577
Motivo: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 01 de Julio de 2005 siendo las nueve y treinta de la mañana (09:30 a.m.) día y hora fijado para que tenga lugar Audiencia Preliminar, comparece por la parte actora los JORGE A MARTÍNEZ J y LUZ MARINA ARAUJO, inscritos en el instituto de prevención social del abogado números 92.164 y 84.863 respectivamente, apoderados judiciales de la ciudadana YARITZA MADURO DE POLL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.449.764. y por la parte demandada AEROEXPRESOS BARQUISIMETO, C.A inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, bajo el numero 30, Tomo 68-A, en fecha 28/03/1995, debidamente representada por el abogado apoderado judicial JIMMY JOSÉ INOJOSA PÉREZ, inscrito en el instituto de prevención social del abogado numero 51.577. Dándose así inicio a la Audiencia. Analizadas las situaciones de hecho y de derecho, las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:

PRIMERO: Toma la palabra la parte accionada quien expone: Reconocemos la relación laboral del trabajador con nuestra representada, difiriendo respecto a la fecha de ingreso y egreso además de la base de cálculos, en razón de lo cual proponemos un monto a cancelar que alcanza la cantidad de Bs. 3.000.000,00 que ofrecemos cancelar en dos pagos de Bs. 1.500.000,.00 cada uno a efectuarse en fechas 15 de julio y 29 de Julio del 2005.





SEGUNDO: La parte accionante toma la palabra y expone: con el propósito de dar por terminada la presente reclamación aceptamos el planteamiento de la parte accionada respecto a lo alegado en cuanto a la base de calculo, aceptando la cantidad de Bs. 3.000.000,00 y la forma de pago ofrecida.

TERCERO: El lugar del pago es la Unidad Receptora de Documentos (URDD), a las dos de la tarde (02:00 p.m.)

CUARTO: El incumplimiento de la parte accionada en los pagos antes mencionados, dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa de la presente acta de mediación, así como lo correspondiente a las costas procesales.

QUINTO: Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Ordenando que se archive el expediente una vez conste en auto el recibo de los pagos por parte de la trabajadora o su apoderados Judciales. Emítase copias a las partes. .-




El Juez,


Abg. William Simón Ramos Hernández Secretaria,


Abg. Lisbel Matos S.
Las Partes Comparecientes