REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO PORTUGUESA

Guanare, 10 de junio del 2005
195° y 146°
N° 12

Por decisión de fecha 11 de Abril de 2005, el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en función de Control, Extensión Acarigua, negó la entrega del vehículo, MARCA: CHEVROLET, MODELO: MALIBU, TIPO SEDAN, USO PARTICULAR, SERIAL DE CARROCERIA: 1W69AEV301695, SERIAL DE MOTOR: AEV301695, COLOR: AZUL, PLACA: HAI-229, AÑO: 1.984, al ciudadano JOSE MANUEL BRITO GUZMAN.

Contra la referida decisión, en fecha 22/04/05, interpuso recurso de apelación el ciudadano JOSE MANUEL BRITO GUZMAN, debidamente asistido por el Abg. MAGGLY KARINA TORO RAMOS.

Recibidas las actuaciones, en esta Corte de Apelaciones, se les dio entrada, se designó ponente, y, siendo la oportunidad para pronunciarse sobre la admisibilidad o no del recurso interpuesto, esta Corte lo hace de la siguiente manera:

El artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, dispone:

“La Corte de apelaciones, sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:
a) Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo;
b) Cuando el recurso se imponga extemporáneamente;
c) Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley.

Por otra parte, dispone el artículo 448 del Código Adjetivo Procesal:

“El recurso de apelación se interpondrá por escrito debidamente fundado ante el tribunal que dictó la decisión, dentro del término de cinco días contados a partir de la notificación”

En el presente caso se observa que, la decisión recurrida, fue dictada en fecha 11 de abril de 2005; así mismo, que el recurso de apelación fue interpuesto en fecha 22 de abril de 2005; ahora bien, siendo que la decisión recurrida, le fue notificada al recurrente, según lo señalado por él en su escrito de apelación, el día “Viernes 15 de abril del corriente”, es indudable que el recurso fue interpuesto extemporáneamente, en virtud de que el escrito de apelación fue presentado el día séptimo después de la notificación del recurrente, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 172 del Código Orgánico Procesal Penal, que señala que en la fase preparatoria todos los días son hábiles. Y así se declara.

Por las razones expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: INADMISIBLE el Recurso de Apelación interpuesto por el ciudadano JOSE MANUEL BRITO GUZMAN, ASISTIDO POR LA Abg. MAGGLY KARINA TORO RAMOS contra la decisión dictada en fecha 11 de Abril de 2005, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en función de Control, Extensión Acarigua, mediante la cual negó la entrega del vehículo, MARCA: CHEVROLET, MODELO: MALIBU, TIPO SEDAN, USO PARTICULAR, SERIAL DE CARROCERIA: 1W69AEV301695, SERIAL DE MOTOR: AEV301695, COLOR: AZUL, PLACA: HAI-229, AÑO: 1.984, por extemporáneo, todo de conformidad con los artículos 172, 437, literal b y 448 del Código Orgánico Procesal Penal.

Déjese copia, notifíquese y remítanse las actuaciones en su oportunidad legal


El Juez de Apelación Presidente,

Joel Antonio Rivero.
Ponente


La Juez de Apelación, El Juez de Apelación,

Moraima Look Roomer Clemencia Palencia
El Secretario

Abg. Giuseppe Pagliocca

Seguidamente se cumplió lo ordenado en autos. Conste.

Secretario.






EXP Nº 2515-05.
JAR/kareli/jm.-