REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
GUANARE

Guanare, 10 de junio de 2005
195° y 146°
N° 05

Corresponde a esta Corte de Apelaciones, conocer y decidir la inhibición planteada por el abogado, ALVARO ROJAS RODRIGUEZ, en su condición de Juez Tercero de Primera Instancia Penal en función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, extensión Acarigua, de conocer en la causa seguida al ciudadano EUDIS JAVIER PEREZ PRADA ello por considerarse incurso en las causales previstas en los numerales 7 y 8 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal.

Alega el Juez inhibido que:

“…..a los folios 138 al 146 de la primera pieza riela acusación de la Fiscalía Primera del Ministerio Público en la cual imputa a los ciudadanos JOSE ADRIAN RAMIREZ MENDOZA y EUDIS JAVIER PEREZ PRADA la comisión del delito de ROBO AGRAVADO y ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR.

A los folios 92 al 97 de la tercera pieza, riela acta de juicio de fecha 17 de Mayo de 2005 en la cual se deja constancia que el Tribunal de Juicio, motivado a la imposibilidad de comenzar el debate con relación al acusado EUDIS JAVIER PEREZ PRADA por presentar problemas psicológicos, cuyos exámenes están en tramite y la solicitud del acusado JOSE ADRIAN RAMIREZ MENDOZA en el sentido de que desea que se le realice el juicio, el tribunal acordó con el objeto de garantizar la celeridad del juicio al acusado JOSE ADRIAN RAMIREZ MENDOZA dividir la continencia de la causa.

En esa misma acta consta que se realizó el juicio oral, se recepcionó una gran cantidad de órganos de pruebas y se dicto por unanimidad Sentencia Absolutoria a favor del acusado JOSE ADRIAN RAMIREZ MENDOZA.

Resuelta que se debe continuar con la preparación del juicio con relación al acusado EUDIS JAVIER PEREZ PRADA lo que obliga a este juzgador en atención a la máxima iura novit curia y a la obligación de pronunciamiento sobre la competencia subjetiva señalar lo siguiente: …

El articulo 87 del Código Orgánico Procesal Penal establece que: …Omisis…

Con ocasión al conocimiento de la causa, con relación al acusado JOSE ADRIAN RAMIREZ MENDOZA me correspondió presidir el Tribunal Mixto, allí se recepcionaron los medios probatorios ofertados por la Fiscalia del Ministerio Público para demostrar las afirmaciones de hecho, se oyó a la defensa y se practicaron todas las actuaciones propias del debate oral, concluyendo con una decisión absolutoria a favor del mismo.

Durante las declaraciones de ciertos órganos de prueba, se señalo tangencialmente al ciudadano EUDIS JAVIER PEREZ PRADA como participe del ilícito penal, por lo que siento que no puedo conocer la presente causa por haber omitido opinión y además para garantizar verdaderamente el principio de inmediación, ya que de conocer iría de alguna forma contaminando con el anterior debate realizado al otro acusado, por lo que estoy incurso en las causales establecidas en el articulo 86 ordinales 7 y 8 señaladas supra.

Por los motivos anteriormente dichos, considerando que esta situación es justificada y encaja dentro de la previsión legal citada me INHIBO DE CONOCER DE LA PRESENTE CAUSA con relación al acusado EUDIS JAVIER PEREZ PRADA a tal efecto acompaña copias certificadas de la acusación de la Fiscalía del Ministerio Público, Acta de Juicio del Tribunal en donde se acuerda la división de la continencia de la causa

Pues bien, siendo que la competencia subjetiva del juzgador es una especie del poder específico (competencia), el legislador ha previsto situaciones ante las cuales esa competencia subjetiva pudiere verse perturbada, así establece entonces, una serie de causales, unas de carácter objetivo, otra en numerus apertus. De este modo el Código Orgánico Procesal Penal prevé como obligación el que el funcionario que se considere incurso en alguna causal que comprometa su competencia subjetiva, debe manifestarlo sin necesidad de esperar a que se le recuse.

En el presente asunto se observa, en las copias certificadas que se acompañan, que cierto es que en la acusación interpuesta por el Ministerio Público se acusa a los ciudadanos José Adrián Ramírez Prada y Eudis Javier Pérez Prada; se observa asimismo que en fecha 17 de mayo de 2005 el Juzgado a cargo del juez cuya inhibición plantea, acordó dividir la continencia de la causa, haciéndose constar en el acta del debate que el dictado de la sentencia absolutoria a favor del acusado José Adrián Ramírez Prada. Así las cosas, siendo que los hechos objeto del proceso se imputaba a los nombrados acusados en grado de autores, y habiéndose recepcionado, valorado y apreciado los medios de pruebas que a tal fin ofertaron es por lo que sin lugar a dudas, y dada la contingencia subjetiva que existía, que las razones esgrimidas por el juez inhibido, a criterio de esta Corte de Apelaciones, se subsumen en la causal prevista en el numeral úmer. citada causal prevista en el numeral 7 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, por haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella, por ende, es procedente la declaratoria con lugar de la inhibición planteada. Así se decide.

En suma y por cuanto antecede esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara con lugar la inhibición planteada por el abogado, ALVARO ROJAS RODRIGUEZ, en su condición de Juez Tercero de Primera Instancia Penal en función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, extensión Acarigua, de conocer en la causa seguida al ciudadano: EUDIS JAVIER PEREZ PRADA, con fundamento en las disposiciones legales contenidas en los artículos 86, numeral 7, 87 y 95 del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, déjese copia y remítase seguidamente el presente cuaderno.


El Juez de Apelación Presidente,


Joel Antonio Rivero

La Juez de Apelación, La Juez de Apelación,


Moraima Look Roomer Clemencia Palencia
PONENTE

El Secretario

Giuseppe Pagliocca

Seguidamente se remite el presente cuaderno constante de veintinueve (29) folios útiles y con oficio N° _____.- Conste.

Strio


EXP. N° 2527-05
MLR/kareli