REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO
PORTUGUESA

Guanare, 14 de junio de 200
195° y 146°


Corresponde a esta Corte de Apelaciones, pronunciarse sobre la admisibilidad o no del recurso de apelación interpuesto por la abogada GRACIELA BENAVIDES, en su carácter de Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio, en contra de la decisión dictada en fecha 31 de marzo de 2005, por el Juzgado IV en función de Control, extensión Acarigua, mediante el cual acordó el sobreseimiento de la causa seguida en contra de los imputados SERGIO ALEJANDRO LOAIZA VILLEGAS, MAURICIO JOSE BELISARIO ALVAREZ y CARLOS ENRIQUE GUARENA SOTILLO, de conformidad con el artículo 318.3 del Código Orgánico Procesal Penal.

A tales efectos, la Corte observa:

Que el recurso fue interpuesto por la representante del Ministerio Público, con legitimación para ello; así mismo, que la decisión es recurrible de conformidad con el ordinal 1° del artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal; dándose así cumplimiento a los requisitos de legitimación y de impugnabilidad objetiva.

Con relación al requisito de temporalidad, observa esta Corte, que la certificación que corre inserta al folio 22 de la segunda pieza de la causa, sólo se refiere a los días transcurridos desde el día siguiente a la fecha de la interposición del recurso, lo que significa, por parte del Secretario del Tribunal de Control, un total desconocimiento de la normativa legal referida a la temporalidad del recurso, y la forma de certificar los días transcurridos desde la fecha del acto o de la notificación del interesado, según el caso, a los fines de que esta Corte pueda tener certeza de la temporalidad en que fue interpuesto el recurso; en consecuencia, se exhorta al Juez a quo y a la Secretaria del Tribunal, ser más diligentes y cuidadosos al realizar las correspondientes certificaciones, a los fines de evitar dilaciones indebidas.

Ahora bien, a los fines de no demorar la resolución del recurso, se observa que el mismo fue interpuesto el día 7 de abril del presente año, según se desprende del sello húmedo estampado al folio 12 (último folio del recurso de apelación), por la oficina de alguacilazgo de la extensión Acarigua; ahora bien, siendo que de conformidad con el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal, el recurso de apelación se interpondrá dentro de los cinco (5) días siguientes a la fecha de la notificación de la decisión, y por cuanto, en el presente caso, dicha decisión se dictó en la audiencia preliminar, tales días deben computarse por días hábiles, de conformidad con el artículo 172 eiusdem.

Así las cosas, tomando como fecha de la notificación, el día jueves 31 de marzo de 2005, entonces transcurrieron desde esta fecha hasta el día 7 de abril de 2005, en que se interpuso el recurso, cinco (5) días hábiles, a saber: viernes 1, lunes 4, martes 5, miércoles 6 y jueves 7 de abril, respectivamente; lo que demuestra que el recurso fue interpuesto en tiempo hábil. Y así se declara.

DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, de conformidad con el artículo 447 ordinal 1° en relación con el artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, declara ADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto por la abogada GRACIELA BENAVIDES, en su carácter de Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio, en contra de la decisión dictada en fecha 31 de marzo de 2005, por el Juzgado IV en función de Control, extensión Acarigua, mediante el cual acordó el sobreseimiento de la causa seguida en contra de los imputados SERGIO ALEJANDRO LOAIZA VILLEGAS, MAURICIO JOSE BELISARIO ALVAREZ y CARLOS ENRIQUE GUARENA SOTILLO, de conformidad con el artículo 318.3 del Código Orgánico Procesal Penal.

Déjese copia.
El Juez de Apelación Presidente,

Joel Antonio Rivero
Ponente
La Juez de Apelación, La Juez de Apelación,

Moraima Look Roomer Clemencia Palencia García
El Secretario.

Giuseppe Pagliocca.
Seguidamente Se cumplió lo ordenado en autos. Conste.
El Secretario
Exp.- 2523-05.
JAR/jm.-