REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO
PORTUGUESA

Guanare, 20 de junio de 2005.
195° y 146°

Visto el recurso de apelación interpuesto por el abogado HENRY MOSQUERA HIDALGO, en fecha 25-05-05 en su condición de defensor de los penados PEDRO ALBERTO RODRIGUEZ SANCHEZ, CLAUDIO POMPEYO RIVERO, RAFAEL SIMON SALAS GAONA Y VICTOR JOSE TORRES, contra la decisión de fecha 18 de mayo de 2005, dictada por el Juez Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, extensión Acarigua, mediante el cual Negó el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, a los referidos ciudadanos por haber sido condenados por hurto calificado delito excluido por la Ley expresamente en el artículo 14 de la de Beneficios en el Proceso Penal, a los fines de pronunciarse sobre su admisibilidad esta Corte observa:

Que el recurso de apelación fue interpuesto el abogado HENRY MOSQUERA HIDALGO, en su condición de defensor de los penados PEDRO ALBERTO RODRIGUEZ SANCHEZ, CLAUDIO POMPEYO RIVERO, RAFAEL SIMON SALAS GAONA Y VICTOR JOSE TORRES, quien está legitimado para ejercerlo; así mismo que conforme a certificación de días transcurridos desde la fecha de la decisión recurrida, hasta la fecha de la interposición del recurso, el mismo fue presentado en el lapso legal (folio 3 de la tercera pieza); y, que la decisión impugnada es susceptible de ser recurrida ante esta Corte de Apelaciones de conformidad con el artículo 447, numeral 6° y 449 del Código Orgánico Procesal Penal.


En consecuencia, en virtud de lo anterior y de conformidad con el artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ADMITE el recurso de apelación interpuesto por el abogado HENRY MOSQUERA HIDALGO, en fecha 25-05-05 en su condición de defensor de los penados PEDRO ALBERTO RODRIGUEZ SANCHEZ, CLAUDIO POMPEYO RIVERO, RAFAEL SIMON SALAS GAONA Y VICTOR JOSE TORRES, contra la decisión de fecha 18 de mayo de 2005, dictada por el Juez de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, extensión Acarigua, mediante el cual Negó el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, a los referidos ciudadanos por haber sido condenados por hurto calificado delito excluido por la Ley expresamente en el artículo 14 de la Ley de Beneficios en el Proceso Penal.

El Juez de Apelación Presidente,

Joel Antonio Rivero.
Ponente


La- Juez de Apelación, La Juez de Apelación,


Moraima Look Roomer Clemencia Margarita Palencia



El Secretario,

Giuseppe Pagliocca



JAR/lvg
2535-05