REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO
PORTUGUESA
Guanare, 27 de junio de 2005
195° y 146°
N° 24
El Juzgado de Primera Instancia en lo Penal, en función de Ejecución N° 1, con sede en Guanare, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, por decisión de fecha 10 de septiembre de 2004, declaró SIN LUGAR la oposición realizada por la Sociedad Mercantil Servicios Campesinos Guanarito, C.A., por intermedio de sus apoderados Carlos Roberto González Morón y Dafne Isabel Spósito contra la sentencia dictada por el Juzgado Quinto de Reenvío en fecha 29-02-00, por resultar extemporánea dicha oposición.
Por escrito presentado en fecha 21 de septiembre de 2004, los abogados Carlos Roberto González Morón y Dafne Isabel Spósito, en su carácter de apoderados de la Sociedad Mercantil Servicios Campesinos Guanarito, C.A., con base en los artículos 483 y 485 del Código Orgánico Procesal Penal, interpusieron recurso de apelación en contra de la referida sentencia.
Recibidas las actuaciones, en esta Corte de Apelaciones, se les dio entrada, se designó ponente, y siendo la oportunidad legal para pronunciarse sobre la admisibilidad del recurso, se dicta la siguiente decisión:
La Corte para decidir, observa:
Primero: Que el recurso fue interpuesto por los abogados Carlos Roberto González Morón y Dafne Isabel Spósito, en su carácter de apoderados de la Sociedad Mercantil Servicios Campesinos Guanarito, C.A., por ende, con legitimación para ello; que el recurso es impugnable de conformidad con los artículos 483 y 485 del Código Orgánico Procesal Penal; así mismo, que el recurso fue interpuesto en tiempo útil, por cuanto se hizo en forma intempestiva, es decir, antes de la notificación de la publicación de la misma. Y así se decide.
Segundo: Los recurrentes, para fundamentar el recurso, promueven pruebas en la siguiente forma:
“Promuevo a todo evento las pruebas instrumentales sobre las cuales se sostuvo la oposición, que constan en el expediente y se dan enteramente por reproducidas, y promovemos a su vez de conformidad con el artículo 198 y 202 del Código Orgánico Procesal Penal , LA INSPECCIÓN DE TODAS Y CADA UNA DE LAS PIEZAS DEL PRESENTE EXPEDIENTE, a los fines de que se haga constar la existencia o no de boleta de notificación dirigida a la Sociedad Mercantil SERVICIOS CAMPESINOS GUANARITO C.A., de la sentencia que ordena el decomiso de sus bienes, así como del auto ejecutorio correspondiente”
La Corte para decidir, observa:
a) Con relación a la promoción de las pruebas instrumentales que constan en el expediente, al no determinarse cuáles son estas pruebas, es decir, que su promoción en forma genérica, lo cual no permite a esta Corte individualizarlas, lo procedente es declarar su inadmisibilidad. Y así se decide.
b) Con relación a la promoción de una inspección de todas las piezas del expediente, de conformidad con el artículo 202 del Código Orgánico Procesal Penal, igualmente debe declararse su inadmisibilidad, ya que, conforme a la disposición citada, tal medio probatorio está destinado para “comprobar el estado de los lugares públicos, cosas, los rastros y efectos materiales que existan y sean de utilidad para la investigación del hecho, o la individualización de los partícipes en el”, siendo que, en el presenta caso, no nos encontramos en la fase investigativa de un hecho punible. Y así se declara.
DISPOSITIVA
Por tales razones, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, declara: Primero: Se admite el recurso de apelación interpuesto por los abogados Carlos Roberto González Morón y Dafne Isabel Spósito, en su carácter de apoderados de la Sociedad Mercantil Servicios Campesinos Guanarito, C.A., dictada por el Juzgado de Primera Instancia en lo Penal, en función de Ejecución N° 1, con sede en Guanare, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, mediante el cual declaró SIN LUGAR la oposición realizada por la Sociedad Mercantil Servicios Campesinos Guanarito, C.A. a la ejecución de la sentencia la sentencia dictada por el Juzgado Quinto de Reenvío en fecha 29-02-00. Segundo: Se declaran inadmisibles las pruebas promovidas.
Déjese copia y notifíquese.
El Juez de Apelación Presidente,
Joel Antonio Rivero
Ponente
La Juez de Apelación, La Juez de Apelación
Moraima Look Roomer Clemencia Palencia García
El Secretario,
Giuseppe Pagliocca
Seguidamente se cumplió lo ordenado en autos. Conste.
El Secretario
JAR/jm,.
Exp. N° 2347-04
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