REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA GUANARE Guanare, 27 de junio de 2005 Años: 195° y 146°

N° 23
Corresponde a esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, conocer y decidir sobre la procedencia del recurso de apelación interpuesto en fecha 05-04-2005 por el abogado, Orlando José Silva Rodríguez, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana Redimir del Carmen Anne Dorante, contra la decisión dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia Penal en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, de fecha 24-02-2005, mediante la cual negó la entrega de vehículo, marca Chevrolet, modelo corsa 1.4, clase automóvil, año 2001, color rojo granate, sin placas.
Admitido a trámite el presente recurso, la Corte observa para decidir:

I
FUNDAMENTO DEL RECURSO
Alega el recurrente, entre otros:

“…Es el caso, Ciudadanos Jueces, que mi representada en la presente causa, realizó una negociación comercial con el ciudadano MARCO INGHILTERRA TSCHOL, ( plenamente identificado en autos y en Contrato de Compra- Venta ), donde le compra un vehículo identificado con las siguientes características: MARCA: Chevrolet; MODELO: Corsa; AÑO: 2001; COLOR: Rojo; SERIAL DE CARROCERIA: AZ1SC21Z318775, SERIAL DEL MOTOR; 31V318775; PLACA: No Porta; en fecha 06 – 08 – 2.002, con el transcurso del tiempo, es decir, después de haber adquirido el vehículo, se le presenta este problema, el cual fue retenido por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional en un procedimiento realizado en esta ciudad de Acarigua del Estado Portuguesa; para ese entonces, era conducido por su tío EDUARDO DORANTE SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad N° 7.543.768, el cual fue trasladado para el Comando de la Guardia Nacional, manifestándole que el vehículo en cuestión quedaba, y que el mismo iba a ser puesto a la orden de la Fiscalía del Ministerio Público, por presentar algunas irregularidades; debo indicar que tanto a su tío como a mi representada no fueron debidamente notificada a los fines de que declararan en torno al presente caso.

Debo hacer de su conocimiento que la fiscalía (sic) del Ministerio Público, en ningún momento me informó de una forma veraz, clara y concisa

Ciudadano Juez, revisadas como fue las actas procesales que compone el referido expediente, se puede constatar que a mi representada no fue debidamente notificada para declarar en torno a la retención del vehículo de su propiedad y que la misma manifestara de una forma clara, concisa y categórica de que modo adquirió el referido vehículo, el cual quedó sumisa a un estado de indefensión, violándosele las normas fundamentales como es el DEBIDO PROCESO, establecido en el Artículo 49 en su Ordinal 1ro, y Ordinal 3ro EL DERECHO DE SER OIDO, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y las Normas Procesales tales como el DERECHO A LA DEFENSA E IGUALDAD ENTRE LAS PARTES, tipificada y sancionada en el Artículo 12 del Código Orgánico Procesal Penal, DERECHO DE LA VICTIMA, establecido en el Artículo 120 del Código Orgánico Procesal Penal.

Mi representada desde el mismo momento en que le fue retenido el vehículo se ha avocado en hacer los trámites por ante la Fiscalía del Ministerio Público, ya que ha realizado las respectiva solicitud de entrega de su vehículo y ha sido totalmente imposible, por que primero la Fiscal envió el expediente al Tribunal sin que se le haya hecho la experticia correspondiente, donde el Juez de Control N° 3, le manifestó a mi representada, que no podía entregar el vehículo por cuanto en el expediente no aparecía la experticia y que por lo tal motivo él lo iba a enviar nuevamente a la fiscalía, posteriormente le realiza la experticia a (sic) vehículo y lo remiten al Tribunal de Control N° 3, donde el Juez le solicita a mi representada que consigne el Documento Original de la Compra, mi representada efectivamente consignó el Documento en su estado Original y es donde se presenta el problema de que había sido vilmente engañada y estafada por cuanto esas personas que redactaron el documento lo que le hicieron fue un simulacro, es decir, le hicieron saber que el documento que ella firmó era verdadero cuando en realidad era falso, crearon en ella una SOFISMA,

Debo manifestar categóricamente y muy responsable que sí fui sorprendida de la buena fe, por las siguientes circunstancias; Primero: Era la primera vez, que realizaba una compra de vehículo, ya que nunca había tenido vehículo. Segundo: No tenía conocimiento que se le tenía que hacer alguna experticia o reconocimiento al vehículo para determinar si el mismo presentaba algún problema, ya que el vehículo tenía un solo dueño. Tercero: Fue engañada vilmente por la persona que redactó el documento, ya que le entregó fotocopia de su cédula de identidad y la cantidad de Ochenta Mil Bolívares (80.000,00 Bs) en efectivo, para la redacción del documento, manifestándole que al siguiente día firmaban el Contrato por la Notaría Pública, como efectivamente la llevaron a una presunta Notaría y efectivamente firmó el Vendedor y mi representada e inmediatamente le entregaron el Documento que la acreditaba como la legítima propietaria del referido vehículo.

Ciudadano Miembro de la Corte de Apelación, hago valer e insisto en la solicitud de la entrega del Vehículo identificado con las siguientes características: MARCA: Chevrolet; MODELO: Corsa; AÑO: 2001; COLOR: Rojo; SERIAL DE CARROCERIA: AZ1SC21Z318775, SERIAL DEL MOTOR; 31V318775; PLACA: No Porta; por cuanto es cierto, que mi representada entrego la Cantidad de SEIS MILLONES DE BOLIVARES ( 6.000.000,00 Bs) , en dinero en efectivo y de curso legal en el País.

Hago valer e insisto que mi representada RODIMIR DEL CARMEN ANNESE DORANTE, que sí fue una compradora de buena fue (sic), pero fue presa fácil por su ignorancia.

Hago saber que el referido vehículo no se encuentra solicitado por ningún organismo policial y menos se encuentra en curso(sic) en ningún delito, ni está demostrado que fue adquirido de Cosas Provenientes del Delito.

En virtud de las circunstancias antes expuesta, ratifico la solicitud que hiciera mi representada de la entrega en GUARDA Y CUSTODIA y se constituye en fiel DEPOSITARIA de vehículo en cuestión y Se compromete en presentarlo ante su digno despacho tantas veces como usted lo requiera.

Por último solicito que el presente Recurso de Apelación sea Admitido y en consecuencia sea declarado con Lugar en su definitiva.”

DE LA CONTESTACION DEL RECURSO
La representante Fiscal, Abogada ELIDA VARGAS FUENMAYOR, actuando como Fiscal Segunda del Ministerio Público del la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, formula la contestación en los siguientes términos:
“… Hago oposición al RECURSO DE APELACION interpuestos por el Dr. ORLANDO JOSE SILVA RODRIGUEZ en su carácter de apoderada (sic) judicial de la ciudadana RODIMAR DEL CARMEN ANNESE DORANTE en contra de la Decisión dictada por el Juzgado de Primera Instancia Penal en Función de Control N 3 de este circuito judicial en la cual de fecha 24-02-2005 mediante el cual NIEGA LA ENTRE DEL VEHICULO Marca Chevrolet, modelo corsa color rojo, tipo Coupe sin placas año 2001 serial carrocería 8Z1SC21Z31V318775, serial motor 81V318775 en virtud de lo siguiente:
En el caso que nos ocupa, la mencionada decisión se encuentra ajustada a derecho, en virtud de que la ciudadana RODIMAR DEL CARMEN ANNESE DORANTE no ha demostrado su carácter de propietaria del referido vehículo.
En primer lugar consta en el expediente a los folios 25 y 26 EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO de fecha 12-08-03 suscrito por los efectivos C/Sdo (GN) MARTINEZ CESAR Y Dgdo JOSE BONILLA VARGAS adscritos a la Tercera Compañía del Destacamento N 41 de la guardia nacional (sic) practicada al vehículo antes descrito CONCLUSION 1.- Serial de carrocería (placas VIN) es FALSO 2.- Que el Serial secreto F.C.O está Desincorporado.
En segundo lugar los documentos de propiedad del vehículo consignado por la ciudadana RODIMAR DEL CARMEN ANNESE DORANTE, no aparecen registrado en la notaria publica, tal como consta en el expediente.
En consecuencia y por las razones antes expuestas solicito a la Corte de Apelación sea declarado sin lugar el RECURSO DE APELACION interpuesto por el Dr. ORLANDO JOSE SILVA RODRIGUEZX en su carácter de apoderada (sic) judicial de la ciudadana RODIMAR DEL CARMEN ANNESE DORANTE, por ser improcedente.

II
DE LA DECISION RECURRIDA

“…Ahora bien, este Tribunal observa, que del dictamen pericial suscrito por el experto DANNY JOSE DIAZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Acarigua, Estado Portuguesa, se evidencia efectivamente que el vehículo aquí solicitado registra todos sus seriales falsos, así como también se concluye que la ciudadana RODIMAR DEL CARMEN ANNESE DORANTE, no fue sorprendida en su buena fe al comprar el vehículo en cuestión y ello lo fundamento de los siguientes motivos:
1) La adquiriente no procedió antes de realizar la compra del vehículo a practicarle ningún tipo de revisión por ante la Inspectoría de Tránsito Terrestre del Ministerio de Transporte y Comunicaciones ni por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas para determinar si registraba seriales adulterados o falsos, a sabiendas que adquiría un vehículo usado y que existía la posibilidad que el mismo presentara algún problema legal.
2) El documento de compra-venta del referido vehículo no se encuentra autenticado por ante la Oficina de Registro Inmobiliario con funciones Notariales del Municipio Carlos Arvelo del Estado Carabobo, tal y como lo quiere hacer creer la solicitante a este Tribunal cuando consigno el mismo, con el efecto de demostrar ser la propietaria, hecho que se evidencia del contenido del oficio N° oficio N°6855-05, de fecha 17-01-2005, suscrito por el Registrador Inmobiliario con funciones Notariales del Municipio Carlos Arvelo del Estado Carabobo, que corre al folio 43 de la causa, así que, no es cierto que la referida ciudadana sea la propietaria del vehículo.
Así las cosas, con basamento a lo anteriormente expuesto, este Tribunal Tercero de Control del Segundo Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, considera que lo procedente y ajustado a derecho es NEGAR LA ENTREGA DEL VEHICULO MARCA CHEVROLET, MODELO CORSA 1.4, CLASE AUTOMOVIL, AÑO 2001, COLOR ROJO GRANATE, SIN PLACAS, TIPO COUPE, USO PARTICULAR, SERIAL DE CARROCERIA N° 8Z1SC21Z31V318775, SERIAL DEL MOTOR N° 31V318775, CAPACIDAD 5 PTOS, por no haber podido demostrar la ciudadana RODIMAR DEL CARMEN ANNESE DORANTE ser la propietaria y compradora de buena fe del mismo. Así se decide….”.
III
MOTIVACION PARA DECIDIR
Según se ha visto, el punto medular de la recurrida se contrae a que el solicitante del vehículo decomisado no acreditó por justo título, la cualidad que se arroga de propietario de dicho bien.

Así las cosas, se tiene que si bien es cierto que la posesión de bienes muebles equivale a titulo, que el contrato de compra venta se perfecciona solo consensus, no menos cierto es que ello cede ante las exigencias que de manera específica establezca la legislación, siendo uno de ellos, precisamente, la propiedad sobre vehículos. En el presente caso el hoy apelante no acredita ser propietario del vehículo que reclama a través de documento auténtico, todo lo cual hace imposible su devolución puesto que al tratarse de un bien respecto al cual la ley especial sujeta a un régimen de publicidad registral, que en el caso de autos no se acredita su cumplimiento.

Oportuno citar decisión número 2843 de fecha 19-11-02, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en la que ratifica el criterio que al respecto ha sostenido:

“…Acerca de cómo demostrar la titularidad del derecho de propiedad sobre vehículos automotores, ha tenido esta Sala oportunidad de pronunciarse en sentencia Nº 1197 del 6 de julio de 2001 (caso Carlos E. Leiva Arias) y posteriormente en sentencia Nº 1544 del 13 de agosto del mismo año, en las cuales dispuso:

“...todo régimen de publicidad registral en principio, es inaplicable a los bienes muebles corporales, en virtud de que la posesión de buena fe vale título, pero sin embargo, el legislador ha previsto en algunos casos que determinados bienes muebles deban cumplir con ese régimen de publicidad, dada la ´...necesidad de dotar de certeza ciertos negocios jurídicos y de hacer posible a los terceros el conocimiento del contenido de esos negocios, en particular aquellos que condicionan la transferencia del dominio y la constitución de garantías y derechos reales limitados, ha alimentado la tendencia, en los ordenamientos jurídicos actuales, de hacer extensible a ciertos bienes muebles los sistemas de publicidad registral, reservados en las legislaciones tradicionales a los bienes inmuebles...´. (Gert Kummerow, ‘Compendio de Bienes y Derechos Reales’, 1992, Paredes Editores, pág. 67).

Entre esos bienes muebles corporales sujetos al régimen de publicidad registral, encontramos a los vehículos automotores….” .

Todo lo anterior conlleva a que se declare sin lugar el presente recurso por no acreditar, conforme a la ley, el recurrente, la cualidad de propietario que dice poseer, sobre el vehículo marca Chevrolet, modelo corsa 1.4, clase automóvil, año 2001, color rojo granate, sin placas. Así se decide.
DISPOSITIVA

En suma, con fundamento de las razones expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara sin lugar el recurso de apelación interpuesto en fecha 05-04-2005 por abogado ORLANDO JOSE SILVA RODRIGUEZ, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana RODIMIR DEL CARMEN ANNESE DORANTE, contra la decisión dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia Penal en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, de fecha 24-02-2005, mediante la cual negó la entrega de vehículo.

Déjese copia, notifíquese y remítanse las actuaciones en su oportunidad legal.

El Juez de Apelación Presidente,


Joel Antonio Rivero

La Juez de Apelación, La Juez de Apelación,


Moraima Look Roomer. Clemencia Palencia García
PONENTE


El Secretario,


Giuseppe Pagliocca

Seguidamente se cumplió lo ordenado en autos. Conste.

Secretario,





EXP. N° 2491-05
lvg.