REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO
PORTUGUESA.
Guanare, 27 de junio de 2005
195° y 146°
Visto el Recurso de Apelación interpuesto por la Defensora Pública, Abg. ANANGELINA GIL AZUAJE, en fecha 15-05-05, en su carácter de defensora de la ciudadana MARIA ELIGIA FERNANDEZ, en contra del auto dictado en fecha 04-05-05, por la Juez de Control N° 2, del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, con sede en Guanare, Abogada Nataly Piedrahita Iuswa, mediante la cual negó la entrega del vehículo marca Fiad Modelo Uno, serial carrocería A1460000VO29343, color vino tinto, esta Corte de Apelaciones, a los fines de pronunciarse sobre su admisibilidad, observa:
PRIMERO: Que el recurso de apelación fue interpuesto por las partes a quien la Ley reconoce, expresamente, el derecho a recurrir, como lo es la agraviado de autos. SEGUNDO: Que el recurso se interpuso en el lapso legal correspondiente. TERCERO: Que la decisión que se apela es recurrible, según lo dispone el Ordinal 5° del Artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente. En consecuencia, estando llenos los extremos legales, antes señalados, por mandato del Artículo 450 ejusdem, el recurso de apelación, interpuesto por la Abg. ANANGELINA GIL AZUAJE, debe ser declarado ADMISIBLE. ASÍ SE DECIDE.
ADVERTENCIA
Se le advierte a la Jueza de la causa, que la remisión de la presente, 21 días después de vencido el lapso para dar contestación al emplazamiento incide en la tutela judicial efectiva, razón por la cual se insta a que en casos futuros no incida en la conducta aquí advertida.
DISPOSITIVA.
Por las razones anteriormente expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: ADMISIBLE el recurso de apelación, interpuesto por la Abg. ANANGELINA GIL AZUAJE, de conformidad con el Artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal.
El Juez de Apelación Presidente,
Joel Antonio Rivero
Ponente
La Juez de Apelación, La Juez de Apelación,
Moraima Look Roomer Clemencia Palencia García
El Secretario,
Giuseppe Pagliocca.
Exp.-2538-05.
Jm.