REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO
PORTUGUESA

Guanare, 28 de junio de 2005
195° y 146°

Corresponde de a esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, resolver sobre la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto en fecha 26 de mayo de 2005, por el abogado RAFAEL VIVENES, en su carácter de Fiscal Primero del Ministerio Público, en contra de la decisión dictada en fecha 29 de abril de 2005 y publicada en fecha 13 de mayo de 2005, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en función de juicio, con sede en Guanare de este Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, mediante el cual ABSUELVE al acusado SERAPIO ANTONIO RODRIGUEZ R., del delito de Homicidio Intencional, en perjuicio de CASTILLO ENGELBERT JOSE, previsto en el artículo 407 del derogado Código Penal.

La Corte para decidir, observa:

Que el recurrente fundamenta su recurso, en los numerales 2° y 4° del artículo 452 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, por contradicción en la motivación de la sentencia y, por Violación a la ley por inobservancia de la norma legal (artículo 350 del Código Orgánico Procesal Penal) y errónea aplicación del artículo 22 eiusdem; que la decisión impugnada es susceptible de ser recurrida ante esta Corte de Apelaciones, de conformidad con el artículo 451 del Código Orgánico Procesal Penal; que el recurso fue presentado por la representación del Ministerio Público, quien está legitimado para ello; y que, conforme a la certificación de los días de despacho, expedida por la Secretaria del tribunal a quo se desprende que el mismo fue presentado en el lapso legal. En consecuencia, lo procedente es declarar la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto y fijar la celebración de la audiencia oral y pública, para la vista del recurso, de conformidad con el artículo 455 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: ADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto, por el abogado RAFAEL VIVENES, en su carácter de Fiscal Primero del Ministerio Público, en contra de la decisión dictada en fecha 29 de abril de 2005 y publicada en fecha 13 de mayo de 2005, por el Juzgado 1° de Primera Instancia en lo Penal en función de juicio, con sede en Guanare de este Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, mediante el cual: Absuelve al acusado RODRIGUEZ SERAPIO ANTONIO, por la comisión del delito de Homicidio Intencional, tipificado en el artículo 407 del derogado Código Penal; en consecuencia, Se fija las diez (10) de la mañana del décimo (10°) día hábil siguiente, a que conste en autos la última notificación de la partes, para la celebración de la audiencia oral y pública, prevista en el artículo 455 del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, notifíquese y déjese copia.

Juez de Apelación Presidente,

Joel Antonio Rivero.
Ponente


La Juez de Apelación, La Juez de Apelación,

Moraima Look Roomer Clemencia Palencia García

El Secretario

Giuseppe Pagliocca

Seguidamente se cumplió lo ordenado en autos. Conste.

Secretario.


2532-05
JAR/jm-