REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
GUANARE
Guanare, 28 de junio del 2005
195° y 146°
N° 07
Corresponde a esta Corte de Apelaciones, conocer y decidir la INHIBICION planteada por la Abg. ANA DILIA GIL DOMINGUEZ, en su carácter de Juez Primero de Primera Instancia Penal en función de Control del Circuito Judicial del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, en la causa signada con el N° PP11-2005-005068, seguida en contra del imputado DAVIXON ALBERTO ARANGUREN, con fundamento en la causal establecida en el Artículo 86 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de unirle al abogado defensor MIGUEL LEON TAPIA, amistad manifiesta, pública y notoria desde hace mucho tiempo, lo que afecta gravemente su imparcialidad.
La Juez Abg. ANA DILIA GIL, fundamenta su inhibición, en los siguientes términos:
“…En fecha 09-06-05, el ciudadano MIGUEL LEON, abogado en ejercicio, acepto la defensa privada del imputado antes identificado, es el caso, que mi persona y el mencionado abogado existe una amistad manifiesta, desde hace mucho tiempo, y tal circunstancia afecta mi imparcialidad en el presente asunto. En tal sentido, me INHIBO, de conformidad con el artículo 86 ordinal 4° del código orgánico procesal penal (sic)…”
Esta Corte de Apelaciones para decidir observa:
Por cuanto la inhibición planteada, además, que se encuentra fundada en motivos graves que afecta la imparcialidad del Juez y la transparencia que debe privar de las decisiones judiciales, conforme a la causal invocada, es menester señalar, como precedente judicial, que esta Corte de A1pelaciones, en fecha 05/10/2004, expediente N° 2341-04, declaró con lugar, por el mismo motivo, la inhibición planteada por la jueza Ana Dilia Gil. En consecuencia, la INHIBICION propuesta debe ser declarada CON LUGAR por haber sido fundada en causal legal y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por lo antes expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Inhibición propuesta por la Abogada ANA DILIA GIL DOMINGUEZ, en su carácter de Juez Primero de Primera Instancia Penal en función de Control del Circuito Judicial del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, de conformidad con los artículos 86 ordinal 4° y 87 del Código Orgánico Procesal Penal..
Déjese copia y remítase seguidamente.
El Juez de Apelación Presidente
Joel Antonio Rivero.
Ponente
La Juez de Apelación, La Juez de Apelación,
Moraima Look Roomer. Clemencia Palencia García.
El secretario,
Giuseppe Pagliocca.
Seguidamente se remite constante de una pieza de 55 folios útiles y con oficio N° 498. Conste.
Secretario.
EXP N° 2541-05
JAR/ta.
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