REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
CORTE DE APELACIONES
SALA UNICA
Guanare, 06 de junio del 2.005
195° y 146°
PONENCIA DE LA DRA. CLEMENCIA PALENCIA
ASUNTO N ° 2501-05
DEFENSORA PUBLICO ABG. ALIX E. RODRIGUEZ DE DOS SANTOS (Defensor Público N° 06)
PROCEDENCIA: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA. EXTENSION ACARIGUA.
MOTIVO: APELACION CONTRA AUTO POR ABSTENCION DE PRONUNCIAMIENTO.
PENADOS: JOSE ARGENIS PACHECO FLORES.
DELITO: ROBO AGRAVADO Y PORTE ILICITO DE ARMAS.
I
Corresponde a ésta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, pronunciarse de conformidad con el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, sobre la Admisibilidad del recurso de apelación interpuesto por el Defensor Público N° 06, Abogado ALIX E. RODRIGUEZ DE DOS SANTOS en su carácter de defensor del ciudadano:, JOSE ARGENIS PACHECO FLORES contra la decisión dictada en fecha 05-04-05, por el Tribunal de Ejecución N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, extensión Acarigua, mediante la cual se abstuvo de dictar pronunciamiento sobre la solicitud de régimen abierto a favor del penado JOSE ARGENIS PACHECO FLORES, hasta tanto se reciba el resultado de una investigación ordenada ante el SENIAT.
Señalan el defensor recurrente, como fundamento para que le sea admitido el recurso, que:
“De conformidad con el artículo 447 ordinal 5to del Código Orgánico Procesal Penal, interpone recurso de Apelación, contra la sentencia del tribunal A Quo, de fecha 05-04-05, que se abstuvo de se abstuvo de dictar pronunciamiento sobre la solicitud de régimen abierto a favor del penado JOSE ARGENIS PACHECO FLORES, hasta tanto se reciba el resultado de una investigación ordenada ante el SENIAT, puesto que su defendido en fecha 24-07-2003, cumplió un cuarto de la pena impuesta, tiempo necesario y exigido por la ley, al efecto del otorgamiento del beneficio de DESTACAMENTO DEL TRABAJO…”
Esta Corte de Apelaciones observa a los fines de pronunciarse sobre su admisibilidad; Que dicho Recurso de Apelación fue interpuesto por una de las partes a quien la ley reconoce expresamente el derecho de recurrir, como lo es la defensa técnica de los penados, contra quien se dictó el auto apelado, por el Tribunal A Quo, por lo que se verifica la legitimación subjetiva para la interposición del recurso y el agravio requerido por ley; Así mismo que conforme a certificación de días transcurridos, levantado por la secretaria de sala; desde la fecha de la decisión recurrida, hasta la fecha de interposición del recurso, el mismo fue presentado en el lapso legal (folios 48 y 49) ; y que la decisión impugnada es susceptible de ser recurrida ante esta Corte de Apelaciones de conformidad con el artículo 447 ordinal 5° del Código Orgánico Procesal Penal.
Razón por la cual esta Corte de Apelaciones estima que la Decisión impugnada es susceptible de ser recurrida ante esta Corte de Apelaciones de conformidad con el artículo 447 ordinal 5° del Código Orgánico Procesal Penal.
En consecuencia, esta Corte de Apelaciones considera que, el recurrente llenó los extremos exigidos en el artículo 447 ordinal 5º del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que el Recurso de Apelación de Autos interpuesto por las defensoras privadas del penado, debe ser declarado ADMISIBLE. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todas las razones antes expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, declara: ADMISIBLE, el Recurso de Apelación contra auto interpuesto por el defensor público de presos N° 06, a favor del ciudadano: JOSE ARGENIS PACHECO FLORES,contra la decisión dictada en fecha 05-04-05, por el Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, extensión Acarigua, mediante la cual se abstuvo de dictar pronunciamiento sobre la solicitud de régimen abierto a favor del penado JOSE ARGENIS PACHECO FLORES, hasta tanto se reciba el resultado de una investigación ordenada ante el SENIAT.
Publíquese, regístrese, y Diarícese. Dada firmada y sellada en la sala de audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, los seis días del mes de junio del año dos mil cinco (2005). Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
Los Jueces de Apelaciones:
Abg. JOEL ANTONIO RIVERO
Juez de Apelación Presidente
Abg. MORAIMA LOOK ROOMER
Juez de Apelación
Abg. CLEMENCIA PALENCIA GARCIA
Juez de Apelación (Ponente)
Abg. Giuseppe Pagliocca
Secretario,