REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO
PORTUGUESA

Guanare, 06 de Junio de 2.005
195° y 146°


Visto el Recurso de Apelación interpuesto por la Abogada LILA TIBISAY TORREALBA M en fecha 27 de mayo de 2005, en su carácter de defensora pública del imputado JEAN CARLOS VECERRA MILAN en contra de la decisión dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, en fecha 22 de mayo de 2005, mediante la cual decreto la medida de privación judicial preventiva de libertad de conformidad con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.

Para decidir la Corte observa:

Que el Recurso de Apelación fue interpuesto por quien está legitimado para ello al tratarse del defensor público del imputado de autos, cualidad que se evidencia del acta de juramentación que riela al folio 17 del presente cuaderno; que conforme certificación de días transcurridos desde la data de la decisión impugnada hasta la fecha de interposición del recurso del mismo fue en el lapso de ley y que la decisión de conformidad con el numeral 4 del artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal es susceptible de ser recurrida.

En consecuencia y de conformidad con el artículo 450 del Texto Procesal Penal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, admite el recurso de apelación interpuesto por la abogada LILA TIBISAY TORREALBA M, en su carácter de defensor público del imputado JEAN CARLOS VECERRA MILAN, contra de la decisión dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, en fecha 22 de mayo de 2005, mediante la cual decretó la privación judicial preventiva de libertad de conformidad con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.


El Juez de Apelación Presidente, Joel Antonio Rivero


La Juez de Apelación, La Juez de Apelación,


Moraima Look Roomer Clemencia Palencia García
Ponente


El Secretario.


Giuseppe Pagliocca



















EXP. N° 2518-05
MLR/kareli