REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA







CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
GUANARE

Guanare, 8 de junio de 2005
195° y 146°
N° 01

Corresponde a esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en acatamiento a la decisión dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 2 de marzo de 2005, decidir, como primera instancia constitucional, sobre la admisibilidad o no de la acción de amparo incoada por el ciudadano Cornelio García Parra así como expedir decisión en relación con la supuesta ilegitimidad de la privación de libertad, que por decreto judicial, denuncia el accionante.

Para decidir la Corte observa:

I

El presente asunto se inicia por la acción de amparo interpuesta por el ciudadano Cornelio García Parra, en fecha 5 de mayo de 2003, data para la cual se encontraba privado de libertad por orden judicial de manera cautelar., argumentando, entre otros:

“Ciudadanos Magistrados: acudo a ustedes de conformidad a los artículos 1 y 4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales y de conformidad al artículo 26 y 27 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a fin de que por la vía de amparo se decrete las medidas ejemplares que ustedes saben y entenderán cuales y procedan a decretarlas a fin de restituir mis derechos violados y amenazados de violación, y que fueron violados los derechos que tengo a el derecho a la defensa, por la Juez Agraviante ciudadana Abogado Ana Isabel Gavidia Cirimelli, Juez esta en función de Juicio N° 4 en el circuito judicial del estado portuguesa extensión Acarigua, a fin de que esta Juez restituya la Libertad Condicional que Gozaba antes de mi condena, en virtud de que el fallo de la Sala de Casación Penal anulo la sentencia condenatoria que me privo de la libertad ese día 13 de marzo del 2002; así mismo, sea acordada a su vez esa libertad por permanecer yo sin sentencia por más de 2 años, y sin sentencia alguna que legalmente me mantenga recluido en un centro penitenciario. En ese mismo orden, solicito que ustedes ordenen la apertura de una averiguación en contra de la madre del occiso la cual solicitó mi cónyuge y que la Juez Gavidia no se ha pronunciado al respecto, ya que la madre del occiso conoce esta a los homicidas, ya que esta me confesó a mi (hay testigos de esa entrevista en el CEPELLA) que yo era inocente y yo le dije el porque esta no declaraba eso en el expediente, esta me contesto que ella sabia que por caracas habían anulado la sentencia, y que ella tenía miedo en delatar a los homicidas, y por último se le restituya el derecho que tiene mi cónyuge a acceder a el asunto que nos compete a mí y a mi cónyuge, ya que a su vez, ella igualmente se encuentra recluida en la prisión de las injusticias en nuestra contra, por el cual un ciudadano para a ser un excluido socialmente por un hecho de esa naturaleza, y a su vez lo están igualmente excluidos todos mis familiares por esta tragedia de injusticias y avenencias cometidas.
Por lo antes expuesto, dejo a ustedes honorable magistrados la revisión de la presente solicitud de revisión de asunto o actuaciones y de solicitud de Amparo Constitucional, de conformidad a los artículos que lo rige, en concordancia al artículo 257 del Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ya que ustedes deben y saben mejor que yo, que la presente defensa se hace en virtud de que cuando a un inocente se condena se comete en cierto modo la muerte en vida del mismo, y solo su absolutoria sería en cierta forma un estímulo para recobrar la vida mutilada por mala praxis judicial, componendas y falta de profesionalismo en la inteligencia y búsqueda de la verdad de los hechos científicos y criminalísticos que de ser manejados idóneamente los mismos condenan o absuelven a un imputado. Yo soy inocente, soy solo imputado y estoy encarcelado ilegalmente”.

En fecha 7 de mayo de 2003, esta Corte de Apelaciones, dictaminó la inadmisibilidad de la acción incoada, pronunciamiento revocado mediante decisión dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en la que se acordó:

“1. REVOCA el auto, de 07 de mayo de 2003, por el cual la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa declaró INADMISIBLE la acción de amparo constitucional que ejerció, en la presente causa, el ciudadano CORNELIO GARCÍA PARRA, antes identificado, contra la conducta omisiva que imputó a la Jueza Cuarta del Tribunal de Juicio del predicho Circuito Judicial Penal. En consecuencia,
2. REPONE la presente causa al estado de que la primera instancia constitucional expida nuevo pronunciamiento sobre la admisibilidad de la acción de amparo, con estricta sujeción al contenido del presente fallo. Asimismo, que, en todo caso y como cuestión que interesa al orden público, la primera instancia constitucional deberá expedir decisión, en relación con la supuesta ilegitimidad de la situación de privación de libertad que, por decreto judicial, afecta actualmente al accionante de autos. Así se declara.”.

II

Sobre la base de la decisión dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, corresponde a esta Corte de Apelaciones pronunciarse sobre la admisibilidad o no de la acción de amparo incoada; asimismo, y en todo caso, sobre la ilegítima privación judicial preventiva de libertad del accionante.

En el presente asunto se tiene que la acción de amparo interpuesta denunciaba la presunta lesión del derecho a la libertad para la data de su interposición. Ahora bien, en la causa que se le seguía al ciudadano Cornelio García Parra y en la que le fuere dictada medida cautelar de privación judicial preventiva de libertad, en fecha 27 de noviembre de 2003, le fue dictada sentencia condenatoria a veinte (20) años de presidio por la comisión del delito de homicidio calificado; en fecha 27 de enero de 2004 esta Corte de Apelaciones declaró inadmisible el recurso de apelación interpuesto contra la indicada sentencia de primera instancia, siendo confirmada dicha decisión en fecha 3 de diciembre de 2004 por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, recibiéndose en esta alzada en fecha 21 de diciembre de 2004 la causa, todo lo cual es evidenciado por esta alzada mediante conocimiento judicial por el trámite de rigor de las causas ingresadas, al ser el único juzgado ad quem en la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa en materia penal ordinaria.

De este modo, al existir sentencia condenatoria definitivamente firme se demuestra sin lugar a dudas que ha cesado la presunta lesión denunciada, configurándose en consecuencia la causal de inadmisibilidad prevista en el primer numeral del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

DECISION

En suma y con fundamento en las razones que preceden esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano Cornelio García Parra contra la decisión dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia Penal en función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, Extensión Acarigua, con fundamento en el primer numeral del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

Regístrese, notifíquese, déjese copia y elévese la consulta ante la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en la oportunidad de ley.


El Juez de Apelación Presidente,

Joel Antonio Rivero

La Juez de Apelación, La Juez de Apelación,

Moraima Look Roomer. Clemencia Palencia García.
PONENTE
El Secretario,

Giuseppe Pagliocca.


Seguidamente se cumplió lo ordenado en autos.

Secretario.
EXP N° 1889-03
Jm.-.