REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO
PORTUGUESA.

Guanare, 08 de junio de 2005
195° y 146°


Por escrito presentado en fecha 07 de diciembre de 2004, la abogada LUIS ISMELDA FIGUEROA DE RIVERO, en su carácter de Fiscal Primera Comisionada del Ministerio Público, interpuso recurso de apelación, con base en el numeral 5 del artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de la decisión, de fecha 03/12/04, dictada por el Juzgado de Primera Instancia en lo Penal, en función de Control N° 4, extensión Acarigua de este Circuito Judicial Penal.

Recibidas las actuaciones en esta Corte de Apelaciones, se designó ponente, y, por auto de fecha 14 de enero de 2005, se acordó solicitar las actuaciones principales al Juzgado de la causa, las cuales fueron recibidas en fecha 02 de junio de 2005, en consecuencia, a los fines de pronunciarse sobre la admisibilidad del recurso, esta Corte observa:

Primero: Que el recurso de apelación fue interpuesto por la representante de Ministerio Público, quien se encuentra legitimado para ello, y además, que el mismo se interpuso en el término legal correspondiente, conforme a la certificación inserta al folio 54 del presente cuaderno.

Segundo: Con relación a los motivos del recurso, se desprende que el mismo se basa en el ordinal 5° del artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, “Las que causan un gravamen irreparable, salvo que sean declaradas inimpugnables por este Código”.

En tal sentido, la recurrente alega:
“…La decisión recurrida viola la disposición contenida en el artículo 12 del Código Orgánico Procesal Penal…al no realizar este juzgador primero: la Audiencia Oral de presentación del Detenido (sic) y segundo: habiéndola realizado sin la presencia de la Representación Fiscal, lo que crea un estado de indefensión…”


Por las razones expuestas, considera esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, que la decisión recurrida es pasible del recurso de apelación, conforme a lo previsto en el numeral 5° del artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal; en consecuencia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: admisible el recurso de apelación interpuesto por la abogada LUIS ISMELDA FIGUEROA DE RIVERO, en su carácter de Fiscal Primera Comisionada del Ministerio Público, i con base en el numeral 5 del artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de la decisión, de fecha 03/12/04, dictada por el Juzgado de Primera Instancia en lo Penal, en función de Control N° 4, extensión Acarigua de este Circuito Judicial Penal.

El Juez de Apelación Presidente


Joel Antonio Rivero
Ponente

La Juez de Apelación El Juez de Apelación


Abg. Moraima Look Abg. Clemencia Palencia

El Secretario

Abg. Giuseppe Pagliocca.



EXP N° 2409-05
JAR/kareli