REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO PORTUGUESA


Guanare, 08 de junio de 2005
195° y 146°

N° 2

Corresponde a esta Corte de Apelaciones, conocer y decidir la INHIBICIÓN planteada por la Abogado ROSA RODRIGUEZ DE BRITO, en su carácter de Juez de Primera Instancia Penal en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, de conocer en la causa seguida al acusado GUSTAVO JAVIER PEREZ FALCÓN, signada con el Nº PP11-P-2003-000063, en virtud de considerarse incursa en la causal de Inhibición prevista en el Artículo 86 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal, por mandato del artículo 47 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

La Juez inhibida fundamenta su inhibición en el ordinal 1° del Artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, en los siguientes términos:

“…Hoy, cuatro de mayo de 2005, manifiesto que la causa signada con el N° PP11-P-2003-000063, seguida al acusado GUSTAVO JAVIER PEREZ FALCÓN, por el delito de ROBO A MANO ARMADA, cometido en perjuicio de las ciudadanas ROSALBA COROMOTO SOSA RODRIGUEZ DE HERMANNI, ANNELIESSE HERMANNI SOSA y DILCIA MERCEDES SANCHEZ FREITEZ, las prenombradas víctimas son mis sobrinas, ya que es público y notorio que ROSALBA COROMOTO SOSA RODRIGUEZ DE HERMANNI es hija de mi hermana CARLOTA RODRIGUEZ DE SOSA; ANNELIESSE HERMANNI SOSA, hija de ROSALBA SOSA RODRIGUEZ y ERHARD HERMANNI, es nieta de mi hermana CARLOTA RODRIGUEZ DE SOSA y DILCIA MERCEDES SANCHEZ FREITEZ, es hija de crianza de mi hermana CARLOTA RODRIGUEZ DE SOSA.

Ahora bien, el parentesco que me une a las víctimas puede afectar mi imparcialidad y comprometer mi objetividad al conocer como Juez de Ejecución la presente causa, y lograr una correcta administración de justicia objetiva y transparente, como corresponde a los administradores de Justicia, son razones suficientes que me asisten para INHIBIRME de seguir conociendo la presente causa, de conformidad con lo establecido en el Artículo 86 ordinal 1° y artículo 87, ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Hago del conocimiento de esa Honorable Corte de Apelaciones que en fecha 14 de abril de 2003, actuando como Juez de Control N° 1, también me inhibí del conocimiento de la causa, tal como consta de auto cursante al folio 133 de la primera pieza, auto del cual anexo copia…”

Esta Corte de Apelaciones, para decidir observa:

Consta ciertamente a los autos que la juez inhibida en fecha 14 de abril de 2003, actuando como Juez de Control N° 1 de este Circuito Judicial Penal, se inhibió de seguir conociendo en la causa seguida al acusado GUSTAVO JAVIER PEREZ FALCÓN, en virtud del vínculo familiar que le une a las prenombradas víctimas; inhibición ésta que en fecha 28 de abril de 2003, fue declarada CON LUGAR por esta Corte de Apelaciones.

Así las cosas, considera esta Corte de Apelaciones, que no le estaba dado a la Jueza Rosa Brito plantear nuevamente su inhibición, sino que debía remitir la causa a otro Tribunal de Ejecución, a los fines de que conociera de la causa, en virtud de la inhibición ya declarada en otra fase del proceso. Ahora bien, por cuanto, la causa ya fue remitida a otro juez de ejecución, esta Corte declara que no tiene materia sobre la cual decidir

Por las razones anteriormente expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, declara: QUE NO TIENE MATERIA SOBRE LA CUAL DECIDIR, en la inhibición formulada por la Abogada ROSA RODRIGUEZ DE BRITO, en su carácter de Juez de Primera Instancia Penal en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa.

Déjese copia y remítanse las actuaciones seguidamente.

El Juez de Apelación Presidente,

Joel Antonio Rivero
Ponente
La Juez de Apelación, La Juez de Apelación,


Moraima Look Roomer. Clemencia Palencia García.

El Secretario,


Giuseppe Pagliocca.


Seguidamente se remite constante de una pieza de 14 folios útiles y con oficio N° _________. Conste.

Secretario.

EXP N° 2513-05.
JAR/ta/jm..