REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
CORTE DE APELACIONES
SALA UNICA
Guanare, 09 de junio del 2.005
PONENCIA DE LA DRA. CLEMENCIA PALENCIA
N° 09.
ASUNTO N ° 2525-05
DEFENSORA PRIVADA ABG. ANA JIMENEZ DE NUÑEZ
PROCEDENCIA: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL N° 01 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
APELACION CONTRA DECISION DICTADA POR EL JUEZGADO A QUO EN FECHA 10-05-05, MEDIANTE LA CUAL DECRETO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA.
IMPUTADOS: RUBEN DARIO MARTIN ALVAREZ JUAN CARLOS MENDOZA GARCIA Y CARLOS TOMAS CONSTANTINO MARTIN.
DELITO: ESTAFA.
I
VICTIMA: EMPRESA CAYCA S.A. (CLARA MINA MUJICA PEREZ)
Corresponde a ésta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, pronunciarse de conformidad con el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, sobre la Admisibilidad del recurso de apelación interpuesto por la Abogado: ANA JIMENEZ DE NUÑEZ, en su carácter de Abogado Querellante, de la empresa CAYCA C.A. (Víctima) representada por la ciudadana: CLARA MINA MUJICA PEREZ, contra la decisión dictada en fecha 10 de mayo del 2005, por el Tribunal de Control N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, mediante la cual decretó sobreseimiento de la causa a favor de los imputados: RUBEN DARIO MARTIN ALVAREZ JUAN CARLOS MENDOZA GARCIA Y CARLOS TOMAS CONSTANTINO MARTIN, querellados e imputados por el Delito de Estafa, previsto en el artículo 464 del Código Penal Venezolano.
LA CORTE PARA DECIDIR OBSERVA
Al respecto, observa esta alzada, que la decisión apelada por la recurrente, fue pronunciada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Control de esta entidad Judicial en fecha 10 de mayo del 2005 en audiencia, quedando notificadas todas las partes.
Ahora bien, en fecha 17 de mayo del 2005, fue interpuesto RECURSO DE APELACION contra dicha decisión, por parte de la Víctima y Querellante, ciudadana: CLARA MINA MUJICA, asistida por La Abogado: ANA JIMENEZ DE NUÑEZ, en representación de la empresa CAYCA S.A..
Igualmente presta atención esta Sala única de Apelaciones, que en esa misma fecha 18 de mayo del 2005, el Tribunal A Quo (folio 102), mediante auto, acuerda tramitar en el original las actuaciones del correspondiente recurso y ordena emplazar solamente a la Fiscal Tercera del Ministerio Público, obviando emplazar también a la defensa técnica de los imputados RUBEN DARIO MARTIN ALVAREZ JUAN, CARLOS MENDOZA GARCIA Y CARLOS TOMAS CONSTANTINO MARTIN, Abogado PABLO RODRIGUEZ , a los fines de que dentro del lapso señalado en el artículo 449 del texto adjetivo penal, le dieran contestación al Recurso y en su caso promoviesen prueba, acto concerniente a la intervención, asistencia y representación de los imputados en las formas de la norma in comento, lo que implica un acto cumplido en contravención o con inobservancia de las formas y condiciones previstas en el Código Orgánico Procesal Penal, Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Leyes, Tratados, convenios y acuerdos internacionales suscritos por la República, como lo señala el artículo 190 y 191 ejusdem, actuación del A Quo no posible de sanear e imposible de convalidar, todo lo que forzosamente conlleva a esta Corte, el tener que declarar la nulidad absoluta del auto de fecha 18 de mayo del 2005, pronunciado por el Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Control de esta Circunscripción Judicial, en lo atinente a la falta de emplazamiento de los imputados, ciudadanos RUBEN DARIO MARTIN ALVAREZ JUAN, CARLOS MENDOZA GARCIA Y CARLOS TOMAS CONSTANTINO MARTIN, junto con su Abogado PABLO RODRIGUEZ, en virtud a que, dicho auto solo acuerda en cuanto a los emplazamientos de las partes, emplazar al Ministerio Público, obviando en todo momento el emplazamiento de los imputados ya señalados, quienes son parte en el proceso y por lo tanto se le debe respetar su Derecho a la Defensa en todo estado y grado de la causa, todo de de conformidad con el artículo 195 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia se le ordena al Tribunal A Quo rectifique el auto de fecha 18 de mayo del 2005, se emplace a los imputados, ciudadanos RUBEN DARIO MARTIN ALVAREZ JUAN, CARLOS MENDOZA GARCIA Y CARLOS TOMAS CONSTANTINO MARTIN, Abogado PABLO RODRIGUEZ , y se les otorgue el lapso señalado en la ley, a los fines de que contesten el Recurso y en dado caso promuevan pruebas. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por todas las razones antes expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, declara: NULIDAD ABSOLUTA del auto dictado por el Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, de fecha 18 de mayo del 2005, el cual riela al folio 102 de la causa, en relación con el emplazamiento de los ciudadanos identificados como imputados, RUBEN DARIO MARTIN ALVAREZ JUAN, CARLOS MENDOZA GARCIA Y CARLOS TOMAS CONSTANTINO MARTIN, con su Abogado PABLO RODRIGUEZ , por lo que se devuelve la presente causa al tribunal de origen a los fines de que emplace a los referidos ciudadanos con respecto al Recurso interpuesto por la Querellante ciudadana CLARA MINA MUJICA asistida de su Abogado ANA JIMENEZ DE NUÑEZ y, se les otorgue el lapso señalado por la ley, para que lo contesten y en dado caso promuevan pruebas. Así se decide.
Publíquese, regístrese, y Diarícese. Dada firmada y sellada en la sala de audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, los nueve días del mes de junio del año dos mil cinco (2005). Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
Los Jueces de Apelaciones:
Abg. JOEL ANTONIO RIVERO
Juez de Apelación Presidente
Abg. MORAIMA LOOK ROOMER
Juez de Apelación
Abg. CLEMENCIA PALENCIA GARCIA
Juez de Apelación (Ponente)
Abg. Giuseppe Pagliocca
Secretario,
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