REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



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EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO DEL TRÁNSITO Y CON COMPETENCIA TRANSITORIA EN PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.


JURISDICCION: CIVIL
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
MOTIVO: INHIBICION.

Suben las presentes actuaciones del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito del primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, a fin de que este Juzgado Superior lo Civil, Mercantil, Bancario del Tránsito y con Competencia Transitoria en Protección del Niño y del Adolescente del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, conozca como Superior Instancia, de la incidencia planteada con motivo de la Inhibición del Juez Temporal de ese Tribunal, abogado Rafael Ramírez Medina.
Siendo la oportunidad procesal para decidir la incidencia, pasa este Juzgador a decidirla con vista de las consideraciones y motivos que a continuación se establecen.
Manifiesta el Juez Inhibido, en el acta respectiva, que prestó patrocinio al ciudadano Edgar Robinsón Colmenares Díaz como apoderado judicial en distintas causas que cursan por ante EL Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa.
Fundamenta la Inhibición en el Artículo 84 del Código de Procedimiento Civil, manifestando que su impedimento obra contra la parte demandante.
Planteada la incidencia en lo términos transcritos, pasa este Juzgador a hacer las siguientes consideraciones

Al haber prestado el Juez inhibido patrocinio al ciudadano Edgar Robinsón Colmenares Díaz, como apoderado judicial en las distintas causas llevadas ante ese Juzgado, esta incurso en la causal de recusación a que se refiere el ordinal 9° del del Artículo 82 Código de Procedimiento Civil y estando la Inhibición hecha en la forma ordenada en el artículo 84 ejusdem y fundada en una causal establecida por la Ley, la misma debe ser declarada con lugar y si se establece.

DECISION:
Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario, del Tránsito y con Competencia Transitoria en Protección del Niño y del Adolescente del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR , la Inhibición del Juez Temporal del Juzgado de Primera Instancia en lo civil, Mercantil y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, abogado Rafael Ramírez Medina, en la presente causa y se ordena convocar al suplente respectivo.
Publíquese, regístrese y remítase copia certificada.
Dictada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Civil, Mercantil, Bancario, Tránsito y con Competencia Transitoria en Protección del Niño y del Adolescente de este Primer Circuito. En Guanare, a los trece días del mes de Junio de dos mil cinco. Años: 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
Juez Superior Civil Temporal,

Dr. Rafael Despujos Cardillo.
La Secretaria,

Abg. Soni Fernández.

Seguidamente se dictó y publicó en su fecha, siendo las 9:30. a.m.
Conste.

Stria.