REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO, TRANSITO Y CON COMPETENCIA TRANSITORIA EN PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
JURISDICCION: PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE.

PARTE ACTORA: EDUARDO ENRIQUE SANCHEZ RIVERO, ZOILO JOSE SANCHEZ RIVERO, CARMEN CECELIA SANCHEZ RIVERO, ISMAEL JOSE SANCHEZ MELENDEZ, ZOLANGE COROMOTO SANCHEZ LOPEZ, ZOIMAR SANCHEZ ESCALONA, VANESSA RAQUEL SANCHEZ OSUNA, DULCE MARIA SANCHEZ OSUNA y AVSE, venezolanos, mayores de edad, excepto la última prenombrada menor de edad, titulares de la cédulas de identidad N° V- 9.838.246, V-8.661.782, V-7.599.926, V-13.531.185, V-12.647.194, V-14.068.837, V-14.995.588, V-17.881.274, V-20.545.665, asistidos en este acto por los abogados Marcelia Carrasquero de Rodríguez y Alexis José Silvio Pérez, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° V-8.064.651 y V- 4.034341, inscritos en el Inpreabogado bajo el N° 44.176 y 16.277, respectivamente, de este domicilio.

MOTIVO: SOLICITUD DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
VISTOS.-

Recibidas las presentes actuaciones con ocasión de la apelación formulada por el co-solicitante, ciudadano José Sánchez Melendez, contra la decisión del a quo, de fecha 19-05-2005, mediante el cual acuerda extinguido el procedimiento.

El Tribunal estando en el lapso legal, dicta sentencia previa las siguientes consideraciones.

En fecha 22-03-2005, los ciudadanos: Eduardo Enrique Sánchez Rivero, Zoilo José Sánchez Rivero, Carmen Cecelia Sánchez Rivero, Ismael José Sánchez Meléndez, Zolange Coromoto Sánchez López, Zoimar Sánchez Escalona, Vanessa Raquel Sánchez Osuna, Dulce Maria Sánchez Osuna y AVSE, acudieron ante el a quo a objeto de que se les provea de Titulo Universal de Herederos, ya que en fecha 10-06-2004, falleció ab-intestato Zoilo Ismael Sánchez Lugo, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 1.124.114, según consta en acta de defunción marcada “A”, y que al morir deja nueve (09) hijos identificados anteriormente. Manifiestan que es por ello que acuden al tribunal los primeros cuatro (4) prenombrados a solicitar a que se sirva interrogar a los testigos que oportunamente para que escuchen sus declaraciones de conformidad con lo previsto en él articulo 937 del Código Civil Vigente y una vez cumplidos con los mismos les sean devuelto los recaudos con sus respectivas resultas. Acompañan marcado “B”, “C”, “D”, “E”, “F”, “G”, “H”, “I”, y “J”, contentivos de las actas de nacimiento de los solicitantes y la partida de defunción del referido De Cujus.

Admitida la solicitud por el a-quo en fecha 28-03-2005, a los fines de precaver los presuntos derechos que pudieren hacer terceras personas, se ordena la publicación de un cartel de notificación, para que comparezcan dentro de los diez (10) días de despacho, después de su publicación en el Diario “El Occidente” y consignación respectiva.

El 05-05-2005, el ciudadano Ismael José Sánchez Melendez, consigna el cartel de citación, publicado en el Periódico Occidente, de esta ciudad.

En escrito de fecha 18-05-2005, la ciudadana Maritza Biatriz Escalona Pérez, asistida por el Abogado Andrés Miceli Maggiorani, se opone a la pretensión requerida por los referidos herederos del De Cujus Zoilo Ismael Sánchez Lugo, por obviar el derecho que la asiste por haber sido declarada legalmente concubina en el lapso comprendido del 05-11-1982 al 10-06-2004, fecha de su fallecimiento y por lo tanto titular del cincuenta por ciento (50%) de los derechos de propiedad sobre los bienes dejados por el causante con sus respectivos frutos e intereses adquiridos en el lapso de tiempo antes indicado, según consta de la sentencia definitiva dictado por este Juzgado Superior en fecha 22-11-2004, la cual anexa marcada "A”.

Por decisión de fecha 19-05-2005, el a quo, declara extinguido el procedimiento por cuanto se trata de un procedimiento de jurisdicción voluntaria, y vista la oposición realizada por la ciudadana Maritza Biatriz Escalona Pérez.

De dicho fallo, apela el co-solicitante Ismael José Sánchez Melendez, y oído el recurso en ambos efectos se remiten las presentes actuaciones a esta alzada, recibiéndose el 07-06-2005.

Por auto del 08-06-2005, se fija un lapso de diez (10) días continuos para decidir.

Hecha la narrativa anterior el Tribunal pasa a resolver la controversia en los términos siguientes:

El asunto sometido a examen de esta Alzada se refiere a la impugnación por el co-solicitante José Sánchez Meléndez, de la decisión del a-quo de fecha 19 de Mayo de 2005, la cual declaró extinguido el presente procedimiento, y señala a los solicitantes, que deben tramitar la pretensión requerida por los trámites del juicio ordinario de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.

En esta instancia, la parte opositora, ciudadana Maritza Biatriz Escalona, asistida por la Abogada Nellya Teresa Miquilena Monsalve, consigna escrito donde alega que por haberse opuesto a la presente solicitud, la controversia debe tramitarse por la vía del juicio ordinario y en razón de la sentencia que consignó, dictada por esta superioridad el 22-11-2004, que declara con lugar la acción mero declarativa del concubinato habido entre ella y el De Cujus Zoilo Ismael Sánchez Lugo.

El Tribunal para decidir observa:

Se evidencia de las presentes actuaciones por solicitud de declaración de únicos y universales herederos formuladas por los referidos coherederos, que en la oportunidad legal, la ciudadana Maritza Biatriz Escalona, se opuso a estas actuaciones en razón de haber sido declarada concubina del referido De Cujus por sentencia dictada en este Despacho el 22-11-2004, la cual, aunque no está definitivamente firme por haberse anunciado contra ella el respectivo recurso de casación, este Tribunal, le confiere legitimación procesal a dicha opositora, para impugnar la presente solicitud de declaración de únicos y universales herederos.

Con fundamento en lo expuesto, debe sobreseerse el presente procedimiento, a los fines que las partes procesales, acudan a la respectiva jurisdicción contenciosa para dilucidar el asunto planteado en autos de conformidad con el artículo 901 del Código de Procedimiento Civil; y así se resuelve.

En tales motivos, la presente apelación debe ser declarada sin lugar; y así se decide.

D E C I S I O N

En fuerza de las anteriores consideraciones este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y con competencia transitoria en Protección del Niño y del Adolescente del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara el Sobreseimiento del presente procedimiento que por solicitud de declaración de únicos y universales herederos, siguen los ciudadanos EDUARDO ENRIQUE SANCHEZ RIVERO, ZOILO JOSE SANCHEZ RIVERO, CARMEN CECELIA SANCHEZ RIVERO, ISMAEL JOSE SANCHEZ MELENDEZ, ZOLANGE COROMOTO SANCHEZ LOPEZ, ZOIMAR SANCHEZ ESCALONA, VANESSA RAQUEL SANCHEZ OSUNA, DULCE MARIA SANCHEZ OSUNA y AVS, ambos identificados.

Se declara sin lugar la apelación del co-solicitante, ISMAEL JOSE SANCHEZ MELENDEZ, quedando confirmada en los términos expuestos, la decisión de fecha 19-05-2005, dictada por la Jueza N° 01 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa.

No hay condenatoria en costas por la naturaleza del fallo.

Publíquese, regístrese y remítase las actuaciones pertinentes.

Dictada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Tribunal, en Guanare, a los diecisiete días del mes de Junio de dos mil cinco. Años: 195° de la Independencia y 146° de la Federación.

El Juez Superior Civil Temporal.

Abg. Rafael Despujos Cardillo.


La Secretaria,

Abg. Soni Fernández.

Se dictó y publicó en su fecha, siendo las 10:00 a.m. Conste.

Stria.