REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



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EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO DEL TRÁNSITO Y CON COMPETENCIA TRANSITORIA EN PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.


JURISDICCION: CIVIL
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
MOTIVO: INHIBICION.

Presentada la Inhibición del Abogado Henrry Mosquera Hidalgo en su condición de Juez Accidental del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa de este Primer Circuito Judicial en la causa cursante ante ese Despacho bajo el Nº 14.318, por estar inferido en la causal de Inhibición estatuida en el artículo 82 ordinal 18 del Código de Procedimiento Civil. En concordancia con lo pautado en los artículos 19, 26 y 141 de la Constitución Bolivariana de Venezuela.
Siendo la oportunidad procesal para decidir la incidencia, pasa este Juzgador a decidirla con vista de las consideraciones siguientes:

Manifiesta el Juez inhibido, que tiene una enemistad manifiesta e irreconciliable con la abogada Ana Jiménez de Núñez, coapoderada Judicial de la parte demandada, juicio de Resolución de Contrato (Tercería) que cursa en el expediente N° 14.318, seguido por la ciudadana Yolanda Palacio Palacio contra Jesús Manuel Moreno García, Milagro Cecilia León García y Bar Restaurant Yolmi S.R.L.


Considera esta Alzada que el Juez A-quo tiene motivos racionales para inhibirse, siendo procedente su Inhibición por estar debidamente fundamentada.
En las razones señaladas, este Juzgado Superior Civil, Mercantil, Bancario, del Tránsito y con competencia Transitoria en Protección del Niño y del Adolescente de este Primer Circuito de la Circunscripción del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana y por autoridad de la Ley, declara: Con Lugar la inhibición planteada por el ciudadano, Abg Henrry Mosquera Hidalgo. Se ordena convocar al suplente respectivo.

Publíquese, regístrese y remítase copia certificada de esta decisión.

Dictada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Civil, Mercantil, Bancario, Tránsito y con competencia Transitoria en Protección del Niño y del Adolescente de este Primer Circuito. En Guanare, a los diecisiete días del mes de Junio de dos mil cinco. Años: 195° de la Independencia y 146° de la Federación.

Juez Superior Civil Temporal,

Abg. Rafael Despujos Cardillo.

La Secretaria,

Abg. Soni Fernández.

Seguidamente se dictó y publicó en su fecha, siendo las 12:40.P.m.

Conste.

Stria.