REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

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EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO DEL TRÁNSITO Y CON COMPETENCIA TRANSITORIA EN PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.

JURISDICCION: CIVIL
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
MOTIVO: INHIBICION.

Suben las presentes actuaciones del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, a fin de que esta Alzada conozca como Superior Instancia, de la incidencia planteada con motivo de la Inhibición del Juez Temporal de ese Tribunal, Abogado Rafael Ramírez Medina.

Manifiesta el Juez inhibido, en el acta respectiva, que presentó patrocinio a la Asociación de Productores Rurales del Municipio Guanare, como apoderado Judicial en la misma causa.

Fundamenta la Inhibición en el Ordinal 9 del Articulo 82 del Código de Procedimiento Civil.

Planteada la incidencia en los términos transcritos, pasa este Juzgador a hacer las siguientes consideraciones.

Al haber prestado el Juez Inhibido patrocinio a la Asociación de Productores Rurales del Municipio Guanare, como apoderado judicial en la misma, esta incurso en la causal de recusación a que se refiere el ordinal 9° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil y estando la inhibición hecha en la forma ordenada en el artículo 84 ejusdem y fundada en la causal establecida por la Ley, la misma debe ser declarada con lugar y así se establece.

DECISION:

Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior Civil, Mercantil, Bancario, del Tránsito y con competencia Transitoria en Protección del Niño y del Adolescente de este Primer Circuito de la Circunscripción del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: Con Lugar la inhibición formulada por el Abogado Rafael Ramírez Medina, Juez Temporal del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Primer Circuito de esta Circunscripción Judicial.

Se ordena convocar al suplente respectivo.

Publíquese, regístrese y remítase copia certificada de esta decisión.

Dada, firmada y sellada en esta Sala de Despacho. En Guanare, a los nueve días del mes de Junio de dos mil cinco. Años: 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
Juez Superior Civil Temporal,

Abg. Rafael Despujos Cardillo.
La Secretaria,

Abg. Soni Fernández.

Seguidamente se dictó y publicó en su fecha, siendo las 9:30. a.m.
Conste.
Stria.