REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
4861
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO, Y DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
JURISDICCION: CIVIL
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
ASUNTO: INHIBICION.
Presentada la Inhibición del Abogado RAFAEL DEL CARMEN RAMIREZ MEDINA en su condición de Juez del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa de este Primer Circuito Judicial en la causa cursante ante ese Despacho bajo el Nº 14.499, por estar inferido en la causal de Inhibición estatuida en el artículo 82 ordinal 12 del Código de Procedimiento Civil, en virtud de haber actuado como co-apoderado Judicial de la parte actora, el abogado en ejercicio Manuel Ricardo Martínez Riera con quien mantuvo relaciones profesionales de trabajo.
Considera esta Alzada que el Juez A-quo tiene motivos racionales para inhibirse, siendo procedente su Inhibición por estar debidamente fundamentada.
En las razones señaladas, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de este Primer Circuito de la Circunscripción del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana y por autoridad de la Ley, declara: Con Lugar la inhibición planteada por el abogado Rafael del Carmen Ramírez Medina, Se ordena convocar al suplente respectivo.
Publíquese, regístrese y remítase copia certificada de esta decisión.
Dictada, sellada, firmada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Civil, Mercantil, Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de este Primer Circuito. En Guanare, a los nueve días del mes de Junio de dos mil cinco Años: 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
Juez Superior Civil Temporal,
Abg. Rafael Despujos Cardillo.
La Secretaria,
Abg. Soni Fernández.
Seguidamente se dictó y publicó en su fecha, siendo las 9:50. a.m.
Conste.
Stria.
|