REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y CON COMPETENCIA TRANSITORIA EN PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
195° y 146°
Expediente N° 2.222
Vista la incidencia de inhibición propuesta por el abogado IGNACIO HERRERA GONZÁLEZ, Juez del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, mediante acta de fecha 23/05/2005, en la cual se inhibe de seguir conociendo la causa N° 23661, juicio que por COBRO DE BOLÍVARES sigue el ciudadano NOE MARQUEZ ROSA contra los ciudadanos ANTONIO BASILIO DE BARROS y BRUNO ALBERTO BRAZAO MACHADO, basándose en la circunstancia de que en fecha 07/03/2005 dictó sentencia definitiva, la cual fue declarada nula por este Juzgado Superior con motivo de la Solicitud de Amparo Constitucional que los anteriormente señalados demandados interpusieran por ante esta Alzada, inhibición que fundamenta en el ordinal 15° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.
I
DE LA COMPETENCIA
Establece el Artículo 89 del Código de Procedimiento Civil que en caso de inhibiciones, corresponde la decisión de la incidencia a los funcionarios que indique la Ley Orgánica del Poder Judicial, y ésta en su Artículo 48 dispone que para el caso de inhibiciones y recusaciones (llamadas faltas accidentales), de Jueces Unipersonales (que es el caso que nos ocupa), serán decididos por el Tribunal de Alzada de la misma localidad.
En consecuencia, atendiendo a la organización jerárquica de los Tribunales, corresponde a este Tribunal Superior conocer de la inhibición propuesta por el Juez del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, y así se decide.
II
FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN
Determinada como ha sido la competencia en el caso de autos, pasa este Tribunal a decidir acerca de la inhibición propuesta así:
PRIMERO: La inhibición es un deber jurídico impuesto por la Ley al funcionario judicial de separarse del conocimiento de una causa en virtud de encontrarse en especial vinculación con las partes, con el objeto del proceso o con otro órgano concurrente en la misma causa, calificada por la Ley como causal de recusación.
SEGUNDO: De las actas que conforman el expediente se evidencia que a los folio dos (2) al dieciséis (16) obra copia fotostática certificada de sentencia dictada en fecha 07/03/2005 por el Juez Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, abogado Ignacio Herrera González, en la cual declaró Con Lugar la demanda de Cobro de Bolívares intentada por el ciudadano Noe Marquez Rosa en contra de los ciudadanos Antonio Basilio de Barros y Bruno Alberto Brazao Machado.
TERCERO: Que el ordinal 15° del Artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, en el cual el referido Juez fundamenta su inhibición, establece:
“… Los funcionarios judiciales, sean ordinarios, accidentales o especiales, incluso en asuntos de jurisdicción voluntaria, pueden ser recusados por alguna de las causales siguientes:
… (Sic) …
15- Por haber el recusado manifestado su opinión sobre lo principal del pleito o sobre la incidencia pendiente, antes de la sentencia correspondiente, siempre que el recusado sea el Juez de la causa”.
Expresado lo anterior, concluye esta Juzgadora que ciertamente obra al folio dos (2) al folio dieciséis (16) sentencia definitiva dictada por el abogado Ignacio Herrera González, Juez del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa en la causa N° 23.661, Demandante: NOE MARQUEZ ROSA, Demandados: ANTONIO BASILIO DE BARROS y BRUNO ALBERTO BRAZAO MACHADO. Motivo: COBRO DE BOLÍVARES, cuyo fallo fue objeto de una Solicitud de Amparo Constitucional interpuesta por ante este Juzgado Superior, el cual en fecha 09/05/2005 dictó sentencia declarando NULO el referido fallo, de lo cual tiene conocimiento esta Alzada por notoriedad judicial, al obrar en el copiador de sentencia definitiva del mes de Mayo del año en curso llevado por el archivo de este Tribunal, copia certificada de la sentencia dictada en la causa N° 2199, querellantes: Antonio Basilio de Barros y Bruno Alberto Brazao Machado, querellada: Sentencia del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción judicial del Estado Portuguesa, en fecha 07 de marzo de 2005, a cargo de Juez Abogado Ignacio Herrera González, motivo: Solicitud de Amparo Constitucional, lo cual imposibilita al referido Juez de seguir conociendo de ésta; en consecuencia, este Tribunal Superior concluye que la referida inhibición debe ser declarada CON LUGAR, por considerar que la misma se encuentra formulada en forma legal y fundamentada en una de las causales taxativamente señalada en la Ley, cual es la del ordinal 15° del Artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, y así se decide.
DECISIÓN
Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y con competencia transitoria en Protección del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se declara: COMPETENTE para conocer de la presente inhibición, y declara CON LUGAR la inhibición propuesta por el Juez del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, abogado IGNACIO JOSÉ HERRERA GONZÁLEZ, por considerar que la misma se encuentra legalmente fundamentada en la causal señalada en el ordinal 15° del Artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, y remítanse estas actuaciones en original en su debida oportunidad al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa a los fines de que ese Juzgado continue en el conocimiento de la causa que por COBRO DE BOLÍVARES sigue el ciudadano NOE MARQUEZ ROSA contra los ciudadanos ANTONIO BASILIO DE BARROS y BRUNO ALBERTO BRAZAO MACHADO. Asimismo remítanse copias debidamente certificadas de la presente decisión al Juez inhibido.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y con competencia transitoria en Protección del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en la ciudad de Acarigua a los tres (03) días del mes de junio de dos mil cinco. Años 194° de la Independencia y 146° de la Federación.
La Juez,
Abg. Belén Díaz de Martínez
La Secretaria Accidental,
Elizabeth Linárez de Zamora.
En esta misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las 12:30 de la tarde. Conste.
(Scria Acc.)
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