REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUZGADO DE CONTROL


Guanare, 10 de junio de 2005
Años: 195º y 146º
1CS-3715-05

La ciudadana Abg. ICARDI SOMAZA PEÑUELA, actuando en su carácter de Fiscal Tercera del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, solicita sea acordada medida de privación judicial de libertad (ORDEN DE APREHENSION) en contra del ciudadano MENDOZA FLORES JOSE ENRIQUE, venezolano, Titular de la Cédula de Identidad N° 16.209.946, mayor de edad, nacido el 18-11-1973, natural de Guanare estado Portuguesa, residenciado en el Barrio 19 de Abril, sector II con avenida 05, casa sin N°, Guanare estado Portuguesa. El Tribunal, para decidir, considera

La presente averiguación se inicia por Auto de Apertura de la Averiguación Penal de fecha 12-04-05, en virtud de denuncia de la victima de la misma fecha; quien manifiesta que su exconcubino en reiteradas oportunidades la ha golpeado, hasta el punto que tuvo que irse de la casa, por que él se apoderó de ella,… y en día de hoy estaba en la casa y él llegó, le pidió que le abriera la puerta y como lo vio muy tranquilo, le abrió, en ese momento la empujo y se metió con una supuesta orden de la fiscalía para ver como estaban sus hijos.

Se puede observar en las actas procesales y que a su vez sirven de fundamentos de la imputación que acompañan a la presente solicitud, que en las mismas se contiene la denuncia común de fecha 12 de abril de 2005, formulada por la ciudadana Colmenares Rodríguez Loida Ruth, cursante al folio 2; con la Inspección Técnica N° 365, practicada por los funcionarios César Montilla y Francisco Mota, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas subdelegación Guanare estado Portuguesa, al folio 9; con el Informe Médico practicado a la ciudadana Colmenares Rodríguez Loida Ruth, al folio 12, practicado por el Médico Forense I, Dr, Fran Burgos, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas subdelegación Guanare estado Portuguesa; en el que se determina Que no se observó lesiones externas; Con una Inspección Ocular S/N, practicada por el Licenciado Elio Mora Ochoa, Gerente Social y Educativo del Instituto Regional de la Vivienda, de Guanare estado Portuguesa cursante al folio 35; considera el Tribunal que no existe adecuación a las exigencias del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, por no estar evidentemente demostrado haberse perpetrado un hecho punible que merecen pena privativa de libertad, cuya acción penal no está evidentemente prescrita y por en consecuencia por no existir fundados elementos de convicción que el ciudadano MENDOZA FLORES JOSE ENRIQUE haya participado en la perpetración de los ilícitos que le son imputados por el Ministerio Público en el delito de VIOLENCIA CONTRA LA MUJER Y LA FAMILIA, establecido en los artículos 16 y 17 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia; por lo que lo procedente negar dicha solicitud y devolver las actuaciones al fiscal solicitante a objeto de que continué con la investigación. Así se decide.

DISPOSITIVA

En virtud de la fundamentación anterior, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en funciones de Control Nº 1, Acuerda NEGAR la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad (Orden De Aprehensión) solicitada, establecida en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal contra el ciudadano MENDOZA FLORES JOSE ENRIQUE, venezolano, Titular de la Cédula de Identidad N° 16.209.946, mayor de edad, nacido el 18-11-1973, natural de Guanare estado Portuguesa, residenciado en el Barrio 19 de Abril, sector II con avenida 05, casa sin N°, Guanare estado Portuguesa. Devuelvanse con oficio las actuaciones al solicitante a objeto de que este continúe con la investigación correspondiente.


El Juez de Control N° 1.

Luis Alberto Hernández Mendoza



La Secretaria,


Abg. Tania Rivero