REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUZGADO DE CONTROL
Guanare, 13 de Junio de 2005
194° y 145°
N° 327
1C-1337-05
JUEZ DE CONTROL N° 01 ABG. LUIS ALBERTO HERNANDEZ M.
FISCAL SEGUNDO DEL
MINISTERIO PUBLICO ABG. ASDRUBAL ROMERO
IMPUTADO: GUSTAVO MIGUEL SUAREZ MENDEZ.
FERNANDO RAMON MORILLO MORILLO
DELITOS: ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, Artículo 6 numerales 1,2,3,10 y 12 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores
VICTIMA: LUCIBEL DEL CARMEN RODRIGUEZ PEREZ
DEFENSOR: ABG. JOSE MANUEL SANCHEZ OVIEDO
SECRETARIA: ABG. TANIA RIVERO
Celebrada en esta misma fecha la audiencia preliminar en la presente causa, en la acusación formulada por la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, a cargo del Abg. Asdrúbal Romero Silva, pero en la audiencia, representada por la Fiscal Primero del Ministerio Público Abg. Gladys Ballesteros contra los imputados GUSTAVO MIGUEL SUAREZ MENDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.227.881, obrero, soltero, nacido el 17-03-78 en Acarigua estado Portuguesa, residenciado en el barrio Paraguay, calle 29 entre 37 y 38, casa N° 37-68, Acarigua estado Portuguesa; y a FERNANDO RAMON MORILLO MORILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.213.350, obrero, soltero, nacido el 03-09-78 en Acarigua estado Portuguesa, residenciado en el barrio Bella Vista, vía a Payara, casa sin N°, Acarigua estado Portuguesa, por el Delito de: ROBO AGRAVADO DE VEHICULOS AUTOMOTORES, previsto y sancionado en el artículo 5 y 6 ordinales 1°, 2° y 3° de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos, en perjuicio de la Ciudadana Lucibel del Carmen Rodríguez Pérez, siendo el defensor el abogado José Manuel Sanchez Oviedo. Este Tribunal, oídas como fueron las partes pasa a decidir en los siguientes términos:
HECHOS
Siendo aproximadamente las nueve y veinte de la noche del día 14-04-05, en momentos que la ciudadana Lucibel del Carmen Rodríguez Pérez, se disponía a ingresar al interior del garaje de su residencia ubicada en el Barrio La Arenosa, calle 9, entre carreras 12 y 13, casa sin N°, Guanare estado Portuguesa, en compañía de su sobrina Ariana López, quien se encontraba cerrando el portón; se presentaron a dicho lugar dos (2) sujetos portando armas de fuego, procediendo a someter a dichas ciudadanas, tomando consigo a una niña de nombre Keili Valero, hija de la mencionada ciudadana Lucibel del Carmen Rodríguez Pérez, a quien apuntan con dichas armas para amedrentarla, obligándole a entregarles las llaves del vehículo de su propiedad, marca Ford, modelo Fiesta, año 2002, tipo Sedan, clase Automóvil, placas EAK-22F, serial de carrocería 8YPBP01C128A27091, en consecuencia al apoderarse de las llaves abordan el vehículo en el que se dan a la fuga dejando a la victima junto con su hija y sobrina encerradas en la residencia. Seguidamente, la referida victima informa a las autoridades policiales sobre el hecho punible del cual acaba de cometerse en su contra, y de inmediato se realiza un despliegue policial, lo cual determina que los funcionarios Berrios José, Guevara José y Colmenarez José de la brigada de patrullaje de la Policía estadal destacados en Ospino, instalan un puesto de control en el puente de Ospino, donde a pocos minutos observan un vehículo que presenta las mismas características del objeto del robo denunciado, procediendo a darle la voz de alto, no acatando su conductor la orden, y luego de una persecución logran darle alcance detrás del negocio El Por Fin; siendo conducido por los ciudadanos imputados en esta causa quienes fueron aprehendidos.
FUNDAMENTOS DE LA ACUSACIÓN
El Ministerio Público fundamenta Los hechos imputados a los ciudadanos: GUSTAVO MIGUEL SUAREZ MENDEZ y a FERNANDO RAMON MORILLO MORILLO, por el Delito de: ROBO AGRAVADO DE VEHICULOS AUTOMOTORES, previsto y sancionado en el artículo 5 y 6 ordinales 1°, 2° y 3° de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos, en perjuicio de la Ciudadana Lucibel del Carmen Rodríguez Pérez, en los siguientes elementos de convicción:
1. DENUNCIA formulada por la ciudadana Lucibel del Carmen Rodríguez Pérez, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 14.204.194, casada, asistente de Sistemas, residenciada en el Barrio La Arenosa, calle 9 entre carreras 12 y 13, casa sin N°, Guanare estado Portuguesa
2. Inspección N° 263, de fecha 14-03-05, practicada por los funcionarios Miguel Segundo Pérez y Germán Bastidas, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas subdelegación Guanare.
3. ACTA POLICIAL: realizada en fecha 14-03-05, por el funcionario Berrios Pacheco José Ramón, adscrito a al Comandancia General de Policía estado Portuguesa.
4. ACTA POLICIAL: realizada en fecha 14-03-05, por el Sub Funcionario Germán Bastidas adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas Delegación Portuguesa.
5. Inspección N° 264, de fecha 14-03-05, practicada por los funcionarios Miguel Segundo Pérez y Germán Bastidas, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas subdelegación Guanare.
6. ENTREVISTA realizada al ciudadano GUEVARA MENDEZ JOSE GREGORIO; Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 13.740.521, soltero, Funcionario Policial, residenciado en el Barrio Curazao Carrera Rubén Brito casa sin N°, Guanare estado Portuguesa.
7. ENTREVISTA realizada al ciudadano JOSE RAMON BARRIOS PACHECO; Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 12.008.363, soltero, Funcionario Policial, residenciado en el caserío Tinajitas, calle principal, casa sin N°, municipio San Genaro estado Portuguesa
8. Experticia de Reconocimiento y Regulación Real N° 9700-0257-049, de fecha 15-03-05, practicada por el funcionario Yovanny Enrique Olivar, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas subdelegación Guanare
El Ministerio Público Calificó Jurídicamente por el Delito de: ROBO AGRAVADO DE VEHICULOS AUTOMOTORES, previsto y sancionado en el artículo 5 y 6 ordinales 1°, 2° y 3° de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos, en perjuicio de la Ciudadana Lucibel del Carmen Rodríguez Pérez
MEDIOS DE PRUEBA
A los fines de probar los hechos constitutivos del Delito de: ROBO DE VEHICULOS AUTOMOTORES, previsto y sancionado en el artículo 5 y 6 ordinales 1°, 2° y 3° de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos, en perjuicio de la Ciudadana Lucibel del Carmen Rodríguez Pérez. El Ministerio Público presentó:
o Las Actas procesales contentivas de Inspección N° 263, de fecha 14-03-05, y Declaración por haber sido practicada por los funcionarios Miguel Segundo Pérez y Germán Bastidas, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas subdelegación Guanare.
o Las Actas procesales contentivas de Inspección N° 264, de fecha 14-03-05, y Declaración por haber sido practicada por los funcionarios Miguel Segundo Pérez y Germán Bastidas, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas subdelegación Guanare.
o Declaración del Ciudadano funcionario YOVANNY ENRIQUE OLIVAR, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas subdelegación Guanare, quien expondré con relación a la Experticia de Reconocimiento y Regulación Real N° 9700-0257-049, de fecha 15-03-05.
o Declaración de la ciudadana: LUCIBEL DEL CARMEN RODRÍGUEZ PÉREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 14.204.194, casada, asistente de Sistemas, residenciada en el Barrio La Arenosa, calle 9 entre carreras 12 y 13, casa sin N°, Guanare estado Portuguesa.
o Declaración del ciudadano GUEVARA MENDEZ JOSE GREGORIO; Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 13.740.521, soltero, Funcionario Policial, residenciado en el Barrio Curazao Carrera Rubén Brito casa sin N°, Guanare estado Portuguesa.
o Declaración del Ciudadano JOSE RAMON BARRIOS PACHECO; Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 12.008.363, soltero, Funcionario Policial, residenciado en el caserío Tinajitas, calle principal, casa sin N°, municipio San Genaro estado Portuguesa.
o DECLARACION del Ciudadano JOSE GREGORIO COLMENARES, funcionario policial adscrito a la Comandancia General de Policía del Estado Portuguesa.
Siéndole cedida la palabra a los imputados para que manifestaran si querían rendir una declaración, manifestaron de viva voz no querer declarar,
Cedida la palabra a la victima ciudadana Rodríguez Pérez Lucibel del Carmen, manifestó que los imputados presentes en la sala, no eran los que le cometieron el robo.
Se le cedió la palabra al defensor, Abogado José Manuel Sánchez Oviedo; quien expuso: que rechaza la acusación interpuesta, por no cumplir con los requisitos del artículo 326 ordinal 3°, que el acta policial de aprehensión no fue levantada en presencia de dos testigos, solo el dicho de los funcionarios; solicita el sobreseimiento y la libertad plena de los imputados. En su defecto una medida cautelar.
En consecuencia de lo precedentemente expuesto este Tribunal en el Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela Admite la Acusación presentada por el Ministerio Público, pero cambia la calificación por el delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTES DE ROBO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos, en perjuicio de la Ciudadana Lucibel del Carmen Rodríguez Pérez, Igualmente se admiten los medios de pruebas ofertados por la parte fiscal.
Impuesto el acusado GUSTAVO MIGUEL SUAREZ MENDEZ, de las formas alternativas a la prosecución del proceso, siendo el procedente en este caso el Procedimiento de Admisión de los Hechos, previsto en el Artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, explicándole en que consistía, e interrogándoles si deseaba acogerse a dicho Procedimiento, manifestó “No admitir los hechos”.
Impuesto el acusado FERNANDO RAMON MORILLO MORILLO, de las formas alternativas a la prosecución del proceso, siendo el procedente en este caso el Procedimiento de Admisión de los Hechos, previsto en el Artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, explicándole en que consistía, e interrogándoles si deseaba acogerse a dicho Procedimiento, manifestó “No admitir los hechos”.
Vista la manifestaciones de los acusados de no Admitir los Hechos, se ordena.
PRIMERO. La apertura a JUICIO ORAL Y PÚBLICO contra los acusados GUSTAVO MIGUEL SUAREZ MENDEZ y FERNANDO RAMON MORILLO MORILLO, por encontrarlos presuntamente incursos en el APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTES DE ROBO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos, en perjuicio de la Ciudadana Lucibel del Carmen Rodríguez Pérez.
SEGUNDO: Admite las pruebas presentadas por el Ministerio Público, por ser licitas, pertinentes y necesarias en la realización del Juicio Oral y Público.
TERCERO: se acuerda la imposición a los imputados GUSTAVO MIGUEL SUAREZ MENDEZ y a FERNANDO RAMON MORILLO MORILLO, suficientemente identificados en las actas, de las medidas cautelares establecidas en los ordinales 3° y 8° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal; consistentes en la presentación mensual ante el tribunal y la presentación de dos fiadores de reconocida solvencia ante el tribunal, mientras dure el juicio, o hasta que el tribunal de juicio lo disponga.
DISPOSITIVA
Con fundamento en la motivación que antecede este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en función de control N° 01, administrando justicia, En Nombre de La República Bolivariana de Venezuela Y Por Autoridad de La Ley dicta los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Admite totalmente la acusación presentada por la Representación Fiscal, pero cambiando la calificación, contra los acusados GUSTAVO MIGUEL SUAREZ MENDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.227.881, obrero, soltero, nacido el 17-03-78 en Acarigua estado Portuguesa, residenciado en el barrio Paraguay, calle 29 entre 37 y 38, casa N° 37-68, Acarigua estado Portuguesa; y contra FERNANDO RAMON MORILLO MORILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.213.350, obrero, soltero, nacido el 03-09-78 en Acarigua estado Portuguesa, residenciado en el barrio Bella Vista, vía a Payara, casa sin N°, Acarigua estado Portuguesa y acoge la Calificación fiscal del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTES DE ROBO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos, en perjuicio de la Ciudadana Lucibel del Carmen Rodríguez Pérez.
SEGUNDO: Admite las pruebas presentadas por el Ministerio Público, por ser licitas, pertinentes y necesarias en la realización del Juicio Oral y Público.
TERCERO: Se ordena la apertura a JUICIO ORAL Y PÚBLICO contra los acusados GUSTAVO MIGUEL SUAREZ MENDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.227.881, obrero, soltero, nacido el 17-03-78 en Acarigua estado Portuguesa, residenciado en el barrio Paraguay, calle 29 entre 37 y 38, casa N° 37-68, Acarigua estado Portuguesa; y contra FERNANDO RAMON MORILLO MORILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.213.350, obrero, soltero, nacido el 03-09-78 en Acarigua estado Portuguesa, residenciado en el barrio Bella Vista, vía a Payara, casa sin N°, Acarigua estado Portuguesa y acoge la Calificación fiscal del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTES DE ROBO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos, en perjuicio de la Ciudadana Lucibel del Carmen Rodríguez Pérez.
CUARTO: se Impone a los imputados GUSTAVO MIGUEL SUAREZ MENDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.227.881, obrero, soltero, nacido el 17-03-78 en Acarigua estado Portuguesa, residenciado en el barrio Paraguay, calle 29 entre 37 y 38, casa N° 37-68, Acarigua estado Portuguesa; y FERNANDO RAMON MORILLO MORILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.213.350, obrero, soltero, nacido el 03-09-78 en Acarigua estado Portuguesa, residenciado en el barrio Bella Vista, vía a Payara, casa sin N°, Acarigua estado Portuguesa , suficientemente identificados en las actas, de las medidas cautelares establecidas en los ordinales 3° y 8° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal; consistentes en la presentación mensual ante el tribunal y la presentación de dos fiadores de reconocida solvencia ante el tribunal, mientras dure el juicio, o hasta que el tribunal de juicio lo disponga.
Se emplazó a las partes para que concurran ante el Juez de Juicio en un plazo común de cinco (5) días. Se instruyó al secretario para que remita al Tribunal competente las presentes actuaciones.
El presente pronunciamiento se dicto en audiencia oral, por lo que quedan debidamente notificadas las partes.
Regístrese, publíquese y déjese copia, y remítanse las actuaciones oportunamente.
El Juez de Control N° 1
Abg. Luis Alberto Hernández Mendoza
La Secretaria,
Abg. Tania Rivero