REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE CONTROL N° 01

Guanare, 14 de junio de 2005
Años: 195° y 146º
N° 328

1C-1309-05

Vista la solicitud hecha por la Fiscal para el Régimen Procesal Transitorio del Ministerio Público del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Abg. Yipsi Galvis, donde en fecha 06/06/2005, por diligencia pide la declaratoria de SOBRESEIMIENTO de la presente causa; de conformidad con los artículos 320, 318 ordinal 3° y numeral 8 del articulo 48, del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el artículo, 108 ordinal 5° del Código Penal, en la causa seguida por el delito de LESIONES GRAVES, previsto y sancionado en el articulo 417 del código penal vigente, seguida en contra de BRICEÑO VILLEGAS SILVANO ANTONIO; en perjuicio de DELGADO PIÑA JOSÉ MANUEL, este Tribunal pasa a decidir, basándose en las siguientes consideraciones:

El Juzgador, después de analizar las actas procesales de este Expediente, considera que está comprobada la perpetración del delito de LESIONES GRAVES, previsto y sancionado en el articulo 417 del código penal vigente, toda vez que el hecho fue perpetrado el día 18/10/1993 y hasta la fecha de la solicitud del sobreseimiento 06/06/2005 han transcurrido once (11) años, siete (07) dieciocho (18) días; por lo que es procedente atender el petitorio fiscal y acordar el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, seguida por el delito de LESIONES GRAVES, previsto y sancionado en el articulo 417 del código penal vigente, seguida en contra de BRICEÑO VILLEGAS SILVANO ANTONIO; en perjuicio de DELGADO PIÑA JOSÉ MANUEL; de conformidad con los artículos 320, 318 ordinal 3° y numeral 8 del articulo 48, del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el artículo, 108 ordinal 5° del Código Penal. Así se decide.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa en Funciones de Control, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida por el delito de LESIONES GRAVES, previsto y sancionado en el articulo 417 del código penal vigente, seguida en contra de BRICEÑO VILLEGAS SILVANO ANTONIO; en perjuicio de DELGADO PIÑA JOSÉ MANUEL; de conformidad con los artículos 320, 318 ordinal 3° y numeral 8 del articulo 48, del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el artículo, 108 ordinal 5° del Código Penal.

Publíquese y notifíquese a las partes.

Juez de Control N° 1,


Abg. Luis Alberto Hernández Mendoza

La Secretaria,


Abg. Tania Rivero


LAH/john
1C-1309-05