REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUZGADO DE CONTROL
Guanare, 16 de junio de 2.005
Años:195º y 146º


Nº 330
CAUSA Nº 1C-109-02

Se celebra la audiencia oral para debatir sobre los fundamentos del artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, a saber, verificar el total y cabal cumplimiento de las obligaciones impuestas por este Tribunal de Control, en fecha 25 de septiembre de dos mil dos, al ciudadano OSCAR DAVID VALECILLOS GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, funcionario Policial, nacido en Maracaibo, Estado Zulia, el día 22-10-1975, residenciado en la Urbanización La Comunidad Nueva, sector 2, casa N° 32-47, Guanare Estado Portuguesa y titular de la Cédula de Identidad Nº 12.647.499
El Tribunal, para decidir, considera:

PUNTO PREVIO:

PRIMERO: Los hechos que dieron origen al beneficio que hoy se analiza y , en consecuencia, a las obligaciones impuestas por el Tribunal, ocurrieron el 2 de diciembre de 2000, a las diez y media de la mañana, un grupo de aproximado de cien personas, quienes eran damnificados del estado Vargas, salió desde la Urbanización Virgen de Coromoto, con destino a la gobernación del estado Portuguesa, por la avenida José María Vargas, consiguieron en el camino a funcionario policiales, y que uno de los policías al comenzar a disparar contra los manifestantes con bombas lacrimógenas, le colocó la escopeta en el abdomen a la victima Horacio José Lozada y le disparó causándole lesiones.

SEGUNDO: En recaudo agregado al folio 119, el Delegado de Prueba, ciudadano T.S.U. Vivia C Torrealba, expide constancia donde se aprecia que el imputado González Valecillos Oscar David finalizó el régimen de prueba impuesto por el Tribunal, fechada 25-09-2002; donde se deja constancia, que el imputado cumplió el régimen de prueba, así como todas sus presentaciones y que lo hizo en una forma cabalmente responsable.

TERCERO: La Fiscal del Ministerio Público presente manifestó que, tomando en consideración lo expuesto en la audiencia que se celebra, se debería decretar el sobreseimiento; expresando, así mismo, que se debería averiguar qué le pudo haber pasado.

CUARTO: El defensor del imputado, Abog. Rafael Eduardo Peraza manifestó que, vistas las exposiciones del Tribunal y del Delegado de Prueba, como la audiencia es para dar fin a este procedimiento y su defendido había cumplido las condiciones impuestas, solicitando al Tribunal dictaminara el sobreseimiento por lo alegado por ella.

El Tribunal, oídas las partes, determinado el cumplimiento de la única condición impuesta y teniendo en consideración la celeridad procesal; de conformidad con lo establecido en el artículo 553 del Código Orgánico Procesal Penal y el numeral 7 del artículo 44 del citado Código reformado y el artículo 24 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, DECRETA el sobreseimiento de la causa seguida al ciudadano ANGEL RAMON RODRÍGUEZ, por el delito de LESIONES PERSONALES GRAVES y USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, establecido en los artículos 417 y 282 ambos del Código Penal, en perjuicio del ciudadano HORACIO JOSÉ LOZADA. ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Con fundamento en la motivación que antecede, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en funciones de Control, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta el SOBRESEIMIENTO de la causa a favor del ciudadano OSCAR DAVID VALECILLOS GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, funcionario Policial, nacido en Maracaibo, Estado Zulia, el día 22-10-1975, residenciado en la Urbanización La Comunidad Nueva, sector 2, casa N° 32-47, Guanare Estado Portuguesa y titular de la Cédula de Identidad Nº 12.647.499; de conformidad con lo establecido en el numeral 3 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el numeral 7 del artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal reformado y el artículo 24 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Notifiquese a la víctima.

Regístrese, diarícese, y déjese copia.


El Juez de Control Nº 1,


Abg. Luis Alberto Hernández Mendoza

La Secretaria,


Abg. Tania Rivero.