REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUZGADO DE CONTROL
Guanare, 16 de Junio de 2005
Años 193° y 144°
1CS-3737-05
Por recibido de la fiscalía Tercera del Ministerio Público solicitud de Desestimación de la denuncia formulada por la ciudadana Delgado Graterol Liliana Elis, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 14.204.349, residenciada en la parroquia Quebrada de la Virgen, calle principal a dos cuadras antes de llegar al comando policial, en el taller Willians, Guanare estado Portuguesa; por hechos en los cuales a opinión del solicitante, solo puede procederse a solicitud de parte agraviada.
Manifiesta la solicitante que los hechos denunciados textualmente son: Vengo a denunciar a la ciudadana Hilda Villegas, Licenciada en Enfermería, por cuanto la misma me está señalando de haberle sustraído un talonario de Ticket Cesta de su cartera, sin ninguna prueba ni testigos, solamente por el motivo de haber estado en el momento de haber revisado ella su cartera. Es todo. Lo cual a criterio de este Juzgador son hechos característicos de la calificación del delito de Difamación e Injuria, previstos y sancionados en los artículos 442 y 444 del Código Penal; que solo pueden ser enjuiciados por instancia de parte agraviada; en consecuencia en el nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley se declara con lugar la solicitud fiscal y SE DESESTIMA LA DENUNCIA formulada por la ciudadana Delgado Graterol Liliana Elis, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 14.204.349, residenciada en la parroquia Quebrada de la Virgen, calle principal a dos cuadras antes de llegar al comando policial, en el taller Willians, Guanare estado Portuguesa; de conformidad con lo establecido en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Líbrense Boletas.
El Juez de Control N° 1
Abg. Luis Alberto Hernández Mendoza
La Secretaria
Abg. Tania Rivero